En algunos ayuntamientos de España se están elaborando ya borradores de nuevas ordenanzas municipales -en ejercicio de la potestad reglamentaria- sobre participación directa de los ciudadanos en los plenos. Se trataría de proceder a una reforma del Reglamento Orgánico Municipal o ROM (a modo de reglamento de funcionamiento del organigrama munícipe). Naturalmente que en cada Ayuntamiento es el responsable de participación ciudadana y transparencia quien debe abrir el debate para sacar adelante esta nueva fórmula de profundización democrática. Partamos siempre de la idea, claro está, que no se puede sustituir al concejal democráticamente elegido en las urnas, pero la ciudadana, convendrán conmigo, no es convidada de piedra durante los cuatro años de legislatura. Luego es necesario abrir nuevos cauces de protagonismo de la ciudadanía. Este es uno más. El leit motiv es bien claro: se trata de ampliar la participación directa de los vecinos en las decisiones políticas a adoptar, reconociéndoles, por ende, su derecho a tener voz en los plenos municipales. No sólo a que puedan formular preguntas después de concluida la sesión plenaria. Esta iniciativa debe conllevar incluso la posibilidad de que cualquier ciudadano empadronado en su ciudad pueda instar la inclusión de un determinado asunto en el «orden del día» del correspondiente pleno municipal.

Esta iniciativa deberá ir suscrita por un número mínimo de vecinos (con firmas autenticadas para ahondar en la legitimación de las mismas, y verificar su inserción en el padrón municipal), estableciéndose determinados porcentajes en función del tipo de propuesta que se pretenda: aprobación proyecto de reglamento, ordenanza, propuesta, moción, etcétera. Naturalmente que la iniciativa ciudadana -siempre articulada por escrito- deberá abordar temas de la competencia local, estableciendo una exposición de motivos o fundamento de las mismas. Para este cauce bien valdría también utilizar el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución. La iniciativa deberá concretar el nombre de la persona que podrá defender esa iniciativa ante el pleno municipal. Y antes de su inserción en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, deberá de estar avalada por informe de legalidad del secretario, así como de la intervención municipal si tuviere incidencia a derechos y obligaciones de contenido económico.

El Reglamento orgánico municipal determinará el tiempo de que podrá disponer para defender la iniciativa popular en el pleno y otro determinado tiempo para poder matizar o aclarar a raíz de las intervenciones de los portavoces de los grupos políticos municipales de la Corporación, y acto seguido proceder a debate y votación. Naturalmente que las propuestas del «concejal» de extracción popular, no electo o centinela, podrán ser aceptadas de forma íntegra o parcialmente o ser rechazadas.

Naturalmente esta fórmula innovadora exigiría una propuesta, una aprobación inicial del plenario, publicación en el boletín correspondiente, apertura de fase de información pública para alegaciones y aprobación definitiva. Ni qué decir tiene que hay una semejanza con la iniciativa legislativa popular, también con las iniciativas legislativas que han sido reconocidas en muchos estatutos de autonomía a los entes locales, pero no en el nuestro (reformado en 2006) y que debería de trocarse. ¿Por qué no lo valoran los ayuntamientos más audaces?