A estas alturas, debería ser oficial que en la Constitución de 1978 no existió proceso constituyente democrático: se confeccionó a puerta cerrada, a espaldas de la ciudadanía, para asegurar la continuidad de instituciones derivadas del golpe militar del 18 de julio de 1936 que dio lugar a la guerra civil, y de la dictadura. Muy diferente fue la correspondiente a la Segunda República (1931), elaborada en sesiones públicas que cualquiera podía seguir paso a paso, y aprobada por unas Cortes en las que solo figuraba un diputado monárquico.

Conviene recordar -tal y como señala Gonzalo Puente Ojea- que Juan Carlos de Borbón juró «lealtad a Franco», «fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional» y «a las demás Leyes Fundamentales del Reino». Por si fuera poco, es conocida la indiferencia del Rey al mundo de la cultura, y su «notable insensibilidad ante los graves problemas derivados del sangriento enfrentamiento civil de 1936, ante la crueldad represiva de la dictadura franquista y la destrucción de las libertades» (La Cruz y la Corona, página 116).

Pues bien, el artículo 56.3 de la actual Constitución declara que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Ello quiere decir que el monarca no es responsable ni imputable de nada. Por el contrario, sí será punible cualquier atisbo de ofensa a su persona. De este modo, se consiguió que todo quedase «bien atado» para la estabilidad en el poder de la «ideología monárquica». Así, las injurias a la Corona constituyen un delito tipificado en el artículo 490.3 del Código Penal español: «El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son».

Y según el artículo 491: «1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. 2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona».

Como apunte, cabe decir que a partir del 1 de julio de 2015, los términos «Rey o Reina» y «Príncipe o Princesa de Asturias» han sido introducidos en sustitución de las anteriores referencias al «Rey» y al «Príncipe heredero de la Corona», respectivamente, conforme establece el número 259 del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («BOE», 31 marzo). ¡Todo un detalle eliminar el sexismo lingüístico!

Centrándonos en el asunto que nos ocupa, gracias a nuestra antidemocrática Constitución, han sido varias las personas procesadas por injurias al Rey, entre ellas artistas y miembros de la clase política. Uno de los procesos con más resonancia mediática fue el entablado contra la revista El Jueves, en 2007, a causa de la portada del número 1.573. Y uno de los más recientes es el que se refiere a la humorista Marisol Moreno por haber publicado en su Facebook, en 2012, que los miembros de la Corona eran «borbones asesinos» y «familia de vagos, estafadores y borrachos». El magistrado de la Audiencia Nacional José de la Mata considera que esas «ofensivas frases» «constituyen insultos directos sin matiz ni interpretación alternativa alguna». Por ello, decide continuar con la causa contra la actual concejala de Juventud y Maltrato Animal (recordemos que lo es desde 2015), ya que considera que las manifestaciones contra la Corona exceden el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20 de la ley española.

Por supuesto, el grupo municipal del PP -ejemplo de transparencia e integridad moral, que siempre ha defendido los derechos sociales- no ha desaprovechado la ocasión para considerar que «hay que apartarla de su cargo». Y, como era de esperar, Ciudadanos se ha apuntado al carro. Pero vayamos a lo esencial.

En primer lugar, una calumnia es una acusación falsa. Hasta donde yo sé, en marzo de 1956, Alfonso, el hermano del Rey, murió disparado por un arma que se encontraba en la mano de Juan Carlos. Por otra parte, Su Majestad practicaba la afición de matar elefantes, siendo presidente de honor de WWF España, una organización conservacionista de la naturaleza que trabaja activamente para proteger especies en peligro (entre las que se encuentra el elefante africano, acorralado por la caza furtiva y la pérdida de su hábitat).

En segundo lugar, una injuria, en Derecho, es un «delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación». El punto 2 del mencionado artículo 491 no hace sino reafirmar esta definición. Recordemos que la hermana de Felipe, el actual Rey, ha sido imputada por supuesta cooperación en delitos fiscales. ¿Esto se podría considerar presunción de estafa? La pregunta me resulta inevitable: si quienes dañan el prestigio de la Corona son los propios miembros de la Familia Real, ¿qué sucede?

Por otro lado, según el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Lo que chirría es que se puntualice que «el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa» y, al mismo tiempo, se especifique que «estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título [€]». Porque ello significa que prevalece el artículo 56.3 sobre el 20. ¡Todo atado y bien atado! En consecuencia, ¿qué debemos entender por libertad de expresión si tenemos limitaciones? ¿Existe o no? ¿Es algo así como estar un poco embarazada?, ¿similar a ser un poco machista?, ¿parecido a comportarse como algo racista? Los interrogantes tienen fácil respuesta: una mujer está embarazada o no lo está; se es machista o no se es; alguien es racista o no lo es€ Con la Constitución y la Ley Mordaza en la mano, todo parece indicar que el derecho a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones» es una quimera.

Para finalizar, me gustaría recordar las palabras del filósofo inglés J. Stuart Mill en su libro Sobre la libertad: «Lo que hay de particularmente malo en imponer silencio a la expresión de opiniones estriba en que supone un robo a la especie humana, a la posteridad y a la generación presente, y de modo más particular a quienes disienten de esta opinión que a los que la sustentan. Si la opinión es justa, se les priva de la oportunidad de dejar el error por la verdad; si es falsa, pierden lo que es un beneficio no menor: una percepción más clara y una impresión más viva de la verdad, producida por su choque con el error». ¡No se puede expresar mejor! Por ende, ¡yo defiendo a Marisol Moreno!