Tras leer en este periódico el excelente trabajo de Antonio Redero Bellido, publicado el día 17 y titulado Veinte años de una purga, sucumbo a la tentación de rememorar cómo los jueces ampararon a la inspección educativa frente a la arbitrariedad y la mala fe de los máximos responsables de la Conselleria d'Educació de esta Comunidad Valenciana. Desviación de poder que, según los jueces, cometieron tanto el conseller socialista (1990), como el popular (1995).

Sí, en ambos casos los jueces les condenaron mediante sentencias firmes por su desviado proceder contra algunos inspectores de Educación.

Uno de los recursos básicos para conseguir un sistema educativo de calidad es disponer de una inspección competente (con capacidad, experiencia en organización escolar y disciplina para su total dedicación exclusiva a la función que tienen encomendada) junto a su responsabilidad de dar cuenta de las propuestas profesionales que elevan.

Aquellos inspectores que accedimos a la función, hace 30 años, mediante un procedimiento reglado (capacidad, mérito y publicidad) tuvimos que integrarnos en el seno de una inspección mayoritaria que procedía de años y décadas anteriores que, generalmente, mantuvo su prelación jerárquica.

En diciembre de 1989, mediante un proceso sumarísimo (sin posibilidad de alegar y con desviación de poder) los máximos responsables políticos de la Conselleria d'Educació por aquel entonces, resolvieron apartar de la inspección a seis inspectores (2 de Alicante, 1 de Castellón y 3 de Valencia). Dieciocho meses después, el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Valenciana condenó al conseller por vulnerar derechos fundamentales recogidos en la Constitución: capacidad y mérito. Los seis inspectores afectados ingresamos de nuevo en nuestros puestos de inspectores.

Luego vinieron los otros y, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, echaron a la calle, también mediante procedimiento sumarísimo, a 48 inspectores. En toda la Comunidad Valenciana éramos 106 inspectores. Tiraron a 48, todos ellos con más de diez años de experiencia: ¡qué les importaba a ellos la inspección! No obstante, repescaron aproximadamente a dos docenas. Nombraron a dedo con toda urgencia al primero que pasaba por allí para «cubrir» el resto de las plazas vacantes.

De nuevo los jueces se vieron requeridos para intervenir. Esta vez mediante dos sonadas sentencias.

La que marca un hito en el ámbito procesal ha sido la dictada por el Tribunal Supremo de España, en la causa número 711/2000, cuyo ponente fue el excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, con la aprobación unánime del pleno de la Sala.

El fallo recoge textualmente: «Que inciden en error quienes han negado a los recurrentes (los inspectores defenestrados -aclara quien suscribe-) la posibilidad de reclamar de la Administración Autonómica Valenciana responsabilidad? por los daños en su caso sufridos y que accedieron en propiedad a puestos de la Función Inspectora Educativa de la Generalidad».

Tras este fallo, casi siete años después de interponer la anterior demanda, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sólo le quedaba remachar el clavo. En su sentencia número 000060/2007, el ponente ilustrísimo señor don Mariano Ferrando Marzal «reconoce el derecho de los actores (inspectores, añado yo) que en 1986 accedieron a sus puestos de trabajo en la Función Inspectora Docente, a través de su participación en el concurso público de méritos, a que la Administración de la Generalitat Valenciana les resarza del daño moral causado». ¡A buenas horas mangas verdes!

No obstante, hoy, treinta años después, volvería a iniciar el camino.