Se acaba de aprobar en el Parlamento una importantísima reforma en el ámbito de la seguridad vial con la reforma del conocido «baremo» de tráfico que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y que es el que fija las indemnizaciones que le corresponden a una persona que haya sufrido un accidente de tráfico. La reforma es ciertamente revolucionaria habida cuenta que nos encontrábamos con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea. La realidad de muchos accidentes y sus consecuencias indemnizatorias había dado lugar a situaciones injustas en perjudicados que no se veían compensados debidamente con las cantidades ajustadas a lo que habían sufrido, de ahí que, por un lado, el objetivo de la reforma es adecuar las normas a la realidad social actual y, en segundo lugar, fomentar la resolución rápida de conflictos, ya que se introduce una vía muy eficaz para ello, y sobre la que estamos luchando para que se implante, como es la mediación en la resolución de conflictos que en el caso de los derivados de un accidente de circulación constituyen una vía espléndida para que se resuelvan en el despacho de un mediador en lugar de hacerlo en los juzgados, sin que ello suponga merma alguna en la resolución de estos conflictos por la preparación de los profesionales que ya han hecho o están haciendo los cursos de mediación preceptivos de las 100 horas. De suyo, los colegios de abogados de Alicante y Elche, y los de médicos y economistas inician los correspondientes cursos de formación para sus profesionales en los próximos días, a fin de que sus colegiados que se hayan inscrito en los mismos puedan recibir la debida formación para ayudar a resolver las diferencias que puedan existir entre aseguradoras y los perjudicados para resolver este conflicto, ya que junto con procuradores y enfermeros podrán intervenir en estos procesos al conjugarse materia jurídica con sanitaria a la hora de valorar conceptos diversos para obtener una justa solución a las diferencias que puedan existir.

Pero ¿cuáles son las razones de esta reforma? La aprobación del nuevo baremo de tráfico sirve para concretar mejor las cuantías de las indemnizaciones y ajustarlas a la realidad que ha sufrido el lesionado. Así, por ejemplo, las indemnizaciones por fallecimiento incrementan un 50% su cuantía y las de los lesionados un 12,8%, las indemnizaciones de lucro cesante, como cantidades dejadas de percibir a consecuencia del accidente, tendrán en cuenta por primera vez las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.

Se reconoce expresamente que las razones de esta reforma venían dadas por la necesidad de aplicar el principio de «justa indemnidad» por el daño causado a los perjudicados y víctimas de un siniestro. Así, el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no estaba siendo efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se había sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio.

Como líneas básicas del sistema se debe destacar que en los supuestos de fallecimiento, se consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones al llevar a cabo una mejor individualización de cada caso concreto, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares y adaptándolo a cada supuesto, ya que dependiendo de las circunstancias personas y familiares de cada víctima/perjudicado de un accidente las indemnizaciones podrían variar y esta individualización no se tenía en cuenta hasta la fecha, donde se concedía la cantidad sin tener en cuenta el caso de cada perjudicado. También distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y los gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas o lesiones permanentes, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal. En relación a las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles. Se trata de averiguar qué gastos va a tener un perjudicado, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera. En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. En definitiva, una mejor adaptación a lo que cada ciudadano sufre después de un accidente y con lo que se le debe indemnizar, esperando, además, que si el conflicto subiste entre el lesionado y la aseguradora tras el intercambio de reclamaciones y ofertas encuentren en la mediación la forma de resolver el dilema, pero, eso sí, siempre contando con la presencia de los letrados de ambos para la garantía de un justa solución del conflicto.