Se debatía el pasado 27 de agosto en la comisión Constitucional del Senado la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica reguladora del Tribunal Constitucional para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación. Este recurso pretende -estuvo vigente hasta el año 1985- establecer un control ex ante y no ex post de los Estatutos de Autonomía, como ha sucedido exponencialmente con el Estatuto catalán que en el interín de tiempo transcurrido entre la interposición de recursos de inconstitucionalidad hasta la sentencia dictada por el TC vino en transcurrir varios años dando lugar a la aprobación de todo un entramado normativo autonómico viciado a partir de la declaración de inconstitucionalidad de alguno de los preceptos del meritado Estatuto de los que trae causa. Esta proposición de Ley Orgánica la consensúan las dos grandes formaciones políticas de este país.

No obstante lo cual el Grupo Socialista en el Senado, a través de su portavoz señor Esquerdo, presentó una única enmienda a dicha proposición, concretamente la número 9 creyendo necesario la redacción de un nuevo artículo 19.1 por la que se demandaba se plasmara expresamente en este texto legal la incompatibilidad de que los magistrados del Tribunal Constitucional estuvieran afiliados a partidos políticos, así como la obligación de dar cuenta de dicha incompatibilidad en su preceptiva comparecencia parlamentaria. Muchos ciudadanos de este país se harán, al leer estas afirmaciones, el siguiente interrogante: ¿Es que los magistrados del Tribunal Constitucional -órgano garante de la Constitución- pueden estar afiliados a los partidos políticos? ¿Cómo es posible? -se preguntarán alarmados-. ¿Dónde se hallaría su independencia y objetividad en su función de impartir justicia constitucional? -redoblarán su extrañeza y alarma-. Y además, esta posibilidad que permite la Ley adjetiva del Tribunal Constitucional para los magistrados del Tribunal Constitucional le está vedado a los magistrados del Tribunal Supremo? ¿Cómo -se preguntarán los ciudadanos- puede haber diferente vara de medir y de exigencia a tan excelsos magistrados ubicados en las altas instituciones de la credibilidad? ¿No creemos en la regeneración democrática? Este es un buen momento para desfacer errores, para mostrar una voluntad de cambio en las formas. ¿O lo que se ha «predicado» se ha afirmado con la boca chica?

Razonaba el senador socialista que el alto Tribunal no podía permitirse otra «sombra de duda más» como en el caso del magistrado elevado a propuesta del Grupo popular, señor Pérez de los Cobos. Y encumbrado a posteriori a la presidencia del Tribunal Constitucional, habiendo sido ocultada dicha afiliación durante un determinado tiempo, y participado en deliberación de importantes sentencias de tan alta magistratura.

Esta era una oportunidad para «rectificar» la deficiente regulación en la ley procesal constitucional sobre incompatibilidad de sus magistrados. Pero, no; fue votada en contra. Hubo ocho votos a favor frente a dieciséis votos en contra, los del Grupo Popular del Senado en la comisión Constitucional. Consideran que el régimen de incompatibilidades contemplado en el art. 19.1 LOTC es suficientemente amplio (sic) para garantizar la independencia de los miembros del Tribunal, señalando que no era objeto de esta iniciativa. En consecuencia no admitieron la enmienda que preconizaba la prohibición de afiliación de los magistrados del TC en partidos políticos. No obstante lo cual -y si los prebostes de su formación lo reconsideran-, queda la oportunidad del Pleno del Senado para no cometer tamaño error. ¿No hay nadie que les diga: «Oiga que se están equivocando ustedes. Por ahí no». Este es terreno abonado a la permanente discusión y a llevar este tema a un callejón sin ninguna salida. ¿Puede repensarse en los días que quedan para su debate en pleno?