Hace algunos días el Gobierno Central ha considerado que existen razones objetivas para que el Puerto de Alicante sea designado como Zona Franca, instrumento potente que permita generar riqueza y empleo. La cercanía al aeropuerto, la potencialidad de los polígonos industriales, la institución ferial alicantina, IFA, la OAMI, el Tribunal de Patentes y Marcas, y el Corredor Mediterráneo son el complemento perfecto para esta clase de zonas aduaneras.

Leer lo anterior dejará a la mayor parte de los lectores con la sensación de que se trata de algo interesante pero sin tener repajolera idea de que es eso de una Zona Franca y que ganamos con ello. En términos simples podríamos decir que se trata de una franja o extensión de terreno situada en el litoral, con puerto propio y además adyacente, y en el término jurisdiccional de una aduana marítima de primera clase, requisitos que Alicante cuenta con todos ellos.

Las zonas y depósitos francos son «partes» o «locales» del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad, seguridad pública, protección de la salud, etcétera. Dichas mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darles otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono, etcétera), no estando sometidas durante su estancia a derechos de importación, gravámenes interiores ni a medidas de política comercial.

Dicho de otro modo, las mercancías comunitarias o no comunitarias que entren en dicho recinto entran libres de impuestos. Las mercancías que allí entran es como si no hubiesen entrado en territorio comunitario, y por consecuente, cuando salen, otro tanto. Dichas mercancías no se ven sometidas a los aranceles aduaneros, a los impuestos ordinarios que rigen en el interior ni, en general, a otro tipo de normativas que regulen la importación o exportación de determinados productos. Digamos que son zonas que, siendo territorio comunitario no lo son a esos efectos.

De modo, que al no pagarse impuestos, los operadores económicos que no conocen el destino final de las mercancías no comunitarias o que, aún conociéndolo, no quieren darle tal destino y les interesa almacenarlos durante períodos más o menos largos sin que den lugar al pago de derechos de importación o a la aplicación de las medidas de política comercial. Asimismo, las mercancías comunitarias destinadas a la exportación puede interesar almacenarlas beneficiándose de los incentivos a la exportación si los hubiera, es decir, estamos hablando de almacenes donde se guardan mercancías que están en curso, evitando así su introducción aduanera en España, con los costes que ello supone, lo que permite hacer parada y fondo a esos géneros, en espera de que determinemos su destino.

Es cierto que son muy usadas por empresas de import-export, pero dan mucho más juego, para actividades industriales, de elaboración o montaje. Pensemos en empresas de automóviles que tienen sus fábricas en dichas zonas francas, lo que le permite ser competitivos a la hora de importar los materiales, las piezas que se van a montar, y que se suelen producir en territorios no comunitarios. Los vehículos se montan, y posteriormente se exportan sin tener que pasar por las aduanas españolas, salvando aquellos que vayan destinados al mercado de nuestro país, y que evidentemente entonces deberán satisfacer los derechos correspondientes.

Y aquí es donde radican los beneficios de la Zona Franca, gracias a trabajar sin impuestos desarrollamos la industria de transformación y montaje, que incorpora a la materia prima lo que la industria española necesita, valor añadido. Terminado el producto tiene tres destinos, uno, almacenamiento en la Zona Franca, que tampoco paga impuestos hasta decidir un destino con precios competitivos, dos, destinarse a la exportación fuera de la zona Euro, lo que repercute positivamente en nuestra balanza de pagos, o tres, destinarlo al mercado interior comunitario, momento en el que hay que pagar el impuesto diferido en la entrada.

Como es fácil entender, que se trate de un paraíso libre de impuestos obliga a un estricto control para evitar cualquier contrabando, por lo que el perímetro y los puntos de acceso y de salida de las zonas francas estarán sometidos a la vigilancia de las autoridades aduaneras, lo que implica inaccesibilidad sino es por entradas y salidas controladas las 24 horas del día. Tanto las personas como los medios de transporte que entren en una zona franca o salgan de ella podrán ser sometidos a control aduanero, pudiendo prohibirse el acceso a las personas que no ofrezcan todas las garantías necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Zona Franca. Las autoridades aduaneras podrán controlar las mercancías que entren en una Zona Franca, permanezcan o salgan de ella, por lo que se deberá entregar o mantener a disposición de las autoridades aduaneras una copia del documento de transporte, que deberá acompañar a las mercancías en el momento de su entrada y de su salida.

Actualmente hay en España cuatro zonas francas, Barcelona, Vigo, Gran Canaria y Cádiz. No hay excusa para que Alicante no sea la quinta. Los alcaldes de Alicante y Elche, el presidente del Puerto, la Diputación y la Generalitat en pleno deben trabajar juntos para que la Zona Franca se convierta en un motor de empleo en un nuevo polo industrial y además haga recuperar al Puerto de Alicante la grandeza que en el pasado tuvo.