C uando ha salido a la luz pública la comisión de algún delito sexual cometido por reincidentes se ha recuperado la antigua reivindicación de la creación de un registro de delincuentes sexuales que sirviera para localizar con mayor eficacia a los autores de hechos tan execrables como los son los de agredir sexualmente a una mujer, o a menores de edad, delitos que tienen un elevadísimo índice de reincidencia y poco éxito en la reeducación. De suyo es de los delitos donde más cuesta conseguirlo y donde se comprueba la alta probabilidad de volver a delinquir del sujeto al que se le presenta de nuevo la búsqueda del escenario propicio para volver a hacerlo.

Por ello, se acaba de publicar en el BOE del pasado día 29 de julio la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en cuya Disposición final decimoséptima se procede a adoptar las medidas oportunas para la creación del registro central de delincuentes sexuales. Con ello, antes de que transcurran seis meses se crea, dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN. Con ello se pretende hacer posible un seguimiento y control de las personas condenadas por estos delitos no solo en España sino también en otros países. Asimismo, la Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar el intercambio de información en este ámbito. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.

No se trata, como en ocasiones también se ha reclamado por la ciudadanía cuando han ocurrido hechos de relevancia mediática por la gravedad y reiteración de estos hechos (hombres que han violado a varias mujeres y sobre los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado giran sus miras para localizarlos y detenerlos), de que se hagan públicas las listas de los condenados por este tipo de hechos, sino de que se cree un registro con los datos de los condenados y ADN para facilitar la posible identidad y autoría en casos de reincidencia. Sobre este tema se ha discutido bastante al salir voces que reclamaban un registro público de delincuentes sexuales que fuera conocido por la ciudadanía para evitar acercarse a ellos, o saber si alguno residía, o iba a hacerlo, en las inmediaciones de su vivienda. Y ello, ante el lógico temor de que pudiera volver a reincidir. Pero este registro no es de estas características, ni es este el objetivo, sino el de favorecer la investigación policial ante nuevos hechos que se cometan y la amplia posibilidad que ahora se va a tener al poder relacionarlos con las bases de datos de las que ahora se va a disponer para controlar mejor a las personas que ya hayan cometido este tipo de hechos. La publicidad de las identidades de los autores por medio de registros públicos y accesibles a la ciudadanía, aunque se conozca por los medios de comunicación cuando suceden estos hechos, no es el objetivo de este registro. El fin es tener un canal para que, hasta a nivel internacional, se tengan posibilidades de conocer el listado e identidad de estas personas a efectos internos policiales y judiciales para mejorar la investigación y persecución de este tipo de hechos que preocupan lógicamente a la ciudadanía, porque aunque nadie quiera tener cerca -y es comprensible- a persona que ha sido condenada por abusar sexualmente de menores o mujeres, lo cierto es que no se debe hacer publicidad de ello, cual una lista de estas personas abierta en internet, sino que deben ser las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que se encarguen de vigilar a estas personas y adoptar las medidas oportunas. Por otro lado, quien sea condenado por delitos sexuales se le impondrá, cuando cumpla la pena de prisión, una medida adicional de libertad vigilada para que psicólogos, criminólogos o trabajadores y educadores sociales lleven a cabo esta medida mediante entrevistas y seguimientos periódicos, y si se niega dar cuenta al juez que le impuso la medida. Con ello, el panorama en la lucha contra los delitos sexuales se mejora, y nadie podrá decir nunca que es desproporcional la libertad vigilada o el registro de datos, o las penas, porque lo que no es proporcional es que una de estas personas ataque a menores y mujeres en lo que es más preciado por ellos aparte de su vida, su intimidad y libertad sexual. Y quien piense lo contrario que reflexione acerca de lo que sentiría si se lo hicieran a alguien de su más íntimo y cercano entorno familiar. A buen seguro, que pensaría de otro modo.