Hace unos meses los medios de comunicación se hacían eco de la siguiente noticia. Se trataba de unos menores que finalizaron su relación sentimental, la chica decidió bloquear a su expareja en una red social. El joven le amenazó entonces con publicar en redes sociales fotos y vídeos de ella desnuda si no le desbloqueaba. La joven se negó a desbloquearle y el adolescente difundió las fotos y vídeos en varias redes sociales. Pues bien, sobre este tipo de hechos ha habido debate acerca de si eran un delito o no lo eran, pero durante los últimos días, y tras la entrada en vigor el pasado día 1 de julio de la reforma del Código Penal, hemos venido realizando los juristas diversas jornadas de trabajo sobre análisis de aquellos aspectos más relevantes de la reforma penal y que requerían de una atención inmediata. Y entre muchos de los temas analizados este ha sido uno de ellos, ya que ha habido muchas denuncias antes del 1 de julio, pero que acababan en su mayoría en archivo al no constituir delito alguno, aunque sí era objeto de reprobación pública. Nos referimos al delito denominado sexting o de difusión de imágenes íntimas de dos personas obtenida con consentimiento de ambas, pero difundidas sin ese consentimiento de la otra persona que ahora se considera afectada si se difunde públicamente una imagen de ella que había sido obtenida solo para que la tuviera la otra persona. Pero ¿qué es lo que ocurre en ocasiones cuando las amistades se pierden y que lo que antes era apoyo ahora se convierte en odio? Pues que a un sector de la población, jóvenes y mayores, les da por intentar hacer daño a esa persona que era su amiga o pareja y se dedican a subir a las redes sociales imágenes comprometidas para herirla gravemente en su intimidad y que otras personas puedan verla con grave quebranto en el honor de la víctima.

Según muchos profesionales este tipo de conductas ha proliferado, sobre todo, en menores de edad que suben a la red social imágenes de amigos o amigas que dejan de serlo y optan por desacreditarles cuando pierden la amistad, o lo hacen por venganza ante algún hecho puntual. Y lo hacían considerándolo algo inocuo, aunque a sabiendas del mal que hacían, pero desconociendo ahora la gravedad de estos hechos que desde el día 1 de julio ya es delito, y que si es cometido por persona mayor de 18 años lleva aparejada una sanción de entre tres meses y un año de prisión. Por ello, una de las cuestiones que debería llevarse a cabo es la publicidad acerca de que estos hechos ya son delito, y que no se trata de gamberradas, sino que ahora tiene persecución policial y judicial, y que ya no se van a archivar las diligencias, sino que ante una denuncia policial de una persona perjudicada porque otra haya subido a la red social una imagen suya que le daña gravemente su imagen será objeto de persecución y castigo. En este sentido, sería interesante que desde los responsables del sector educativo, y desde la propia Administración Pública se publicite -por eso lo hacemos desde estas líneas-, que estos hechos ya son delito, y que no se trata de gamberradas que hasta el día 1 de julio no eran objeto de sanción.

Cierto y verdad es que podría pensarse que es una imprudencia grabarse imágenes íntimas, o mandarlas a amigos o amigas con el «ruego» o indicación de que son para esta persona solamente, pero la libertad de las personas para hacerlo, o las limitaciones de su uso no legitiman al receptor a difundirlas, ya que el ilícito se comete cuando se efectúa esa difusión «no autorizada» de una imagen que sabe perfectamente quien lo difunde que va a causar un daño a la persona que aparece en esas imágenes. Además, no se exige para que sea delito un componente o ánimo específico de causar daño, sino que este se considera implícito en el acto de la difusión, y por descontado cuando los agentes de la autoridad especializados en la detección de esa difusión localicen el ordenador emisor de la difusión procederán a la detención de la persona que lo ha realizado y a la apertura de unas diligencias policiales ante la comisión del delito de sexting. Y si se trata de menores de edad conocerá de ello la jurisdicción de menores. Cierto y verdad es que ha habido confusión acerca de la ilicitud penal de estos hechos, pero desde el 1 de julio ya está claro que son ilícitos penales y que aunque no es bueno que se utilice la vía penal para cortar todo tipo de actuaciones, lo que no puede admitirse tampoco es que jóvenes y mayores consideren que en esta sociedad «todo vale», y que el desenfreno que rodea a la sociedad en causar daño a los demás no esté llevando a una espiral de violencia física y verbal nunca antes vista. Habrá que intentarlo primero con educación y desde aquí evitar estas conductas, pero si esta no se admite por los ciudadanos el Estado tiene la obligación de actuar para proteger a las víctimas. Y cuanto antes mejor, porque luego será tarde.