Está claro que la actividad de política legislativa del Ministerio de Justicia está siendo mucho más prolífica y densa en los últimos meses que la que lo ha sido desde que comenzó la legislatura. De suyo, el pasado viernes se aprobaron una serie de medidas legislativas de gran importancia que arrancan con la tan anhelada desaparición de las tasas judiciales en la justicia y que va a provocar que acuda a la justicia quien estime que tiene derecho a reclamar el amparo de los juzgados sin tener que abonar una tasa para ello, pero que, además, se ve acompañada por otra no menos importante como es el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud del cual se introducen una serie de medidas tendentes a resolver varios problemas puntuales con soluciones que hemos reclamado hace años y que ahora ven la luz con este proyecto de ley. Así, para mejorar la atención de la especialización de los juzgados de violencia contra la mujer para que puedan atender a partidos judiciales donde no existen estos juzgados se admite la posibilidad de extender la jurisdicción de estos a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenim­iento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos. También y para conseguir la unificación de criterios en algunas materias se incluye un mecanismo que permitirá al CGPJ especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones. Ello, por ejemplo, permitiría ahora especializar juzgados, por ejemplo, en materia de derecho inmobiliario, como hemos reclamado muchas veces, para unificar criterios en propiedad horizontal, arrendamientos, ejecuciones hipotecarias, etcétera, y las materias relacionadas con bienes inmuebles tan importantes y tan sensibles en la actualidad.

También se da solución a un tema importante como es el de las causas penales de especial complejidad, entre las que pueden estar los casos de corrupción y otras especialmente complicadas en virtud de lo cual se podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales. Con ello, se potencia la figura de los secretarios judiciales que ahora serán letrados de los juzgados y podrán realizar nuevas funciones.

Por otro lado, los juzgados de Violencia contra la Mujer amplían sus competencias para concentrar en su tramitación delitos que antes se distribuían a juzgados de Instrucción como los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. Al atribuir la competencia para el conocimiento de la instrucción de este delito al juez de Violencia sobre la Mujer se obtendrá una mayor eficacia a la hora de proteger a la víctima.

Además, se introduce en otra reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que en varias ocasiones hemos reclamado y propuesto, como es la creación del domicilio electrónico en la justicia para agilizar los actos de comunicación con los ciudadanos. Y así, se va a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación. Además, los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado, cuestión que desde hace tiempo apuntábamos que podía agilizar la tramitación de procedimientos que estaban paralizados porque había muchas personas demandadas que ocultaban su paradero real dificultando la tramitación contra ellos de una reclamación. También se mejora el trámite procesal de las reclamaciones de menos de 6.000 euros permitiendo que quien reclama conozca antes del juicio las alegaciones de quien es demandado, lo que ahora no pasaba y se iba a juicio el reclamante sin conocer por qué quien era demandado se negaba a aceptar su reivindicación. Por otro lado, en los contratos con consumidores y usuarios en los que una empresa les reclama un incumplimiento con cláusulas que deben rechazarse se permite al juez verificar la existencia de estas cláusulas abusivas y declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. También se flexibiliza la colaboración de los procuradores para que puedan ayudar en los juzgados a realizar actos de comunicación sin precisar de dos testigos que les acompañen.

En definitiva, varios proyectos de ley serios, esperados y con medidas sensatas y adaptadas a lo que los profesionales hemos reclamado desde hace tiempo. Y, sobre todo, lo que se ha hecho es recoger las diversas opiniones que se han realizado por los técnicos que trabajamos en la justicia para incluirlas en diversos textos y aprobarlo luego en el Parlamento para mejorar la justicia y la atención de esta al ciudadano. Es decir, lo que el sentido común decía que había que hacer. Tan fácil como eso. Escuchar, asimilar lo que se opina por los que saben de cada parcela y hacerlo y llevarlo a la práctica. Nada más y nada menos. Esto era lo que había que hacer. Porque a veces nos equivocamos, porque no sabemos escuchar y qué bueno es hacer bien las cosas cuando uno sabe escuchar.