Conocer nuestros derechos implica poder defender o mantener lo que justamente nos corresponde o pertenece. Desconocerlos puede suponer pérdida de oportunidades y de dinero.

Los ciudadanos, por ejemplo, suelen desconocer que no siempre es necesario devolver las ayudas o subvenciones recibidas por la compra de la vivienda habitual. No es necesario devolverlas en determinados casos, antes de diez años desde su compra. Todo ello supone para el ciudadano un ahorro de impuestos.

La ley nos dice al respecto: «durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de adquisición no se podrá transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título?» «? y podrá dejarse sin efecto esta prohibición por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Administración competente, previa cancelación préstamo y reintegro de las ayudas más los intereses legales». ¿Qué quiere decir eso?

Veamos un ejemplo muy común en el que no es necesario devolver las ayudas recibidas de las administraciones. Una pareja de novios compra una vivienda entre ambos, al 50 por ciento cada uno, y solicitan las ayudas del Ministerio de Vivienda y de la Generalitat Valenciana. Las reciben.

Un año después se casan y viven juntos durante un tiempo. Deciden separarse cuando ya han transcurrido tres años desde la compra de la vivienda. Piensan que tendrán que devolver las ayudas. ¿Es así? No, no tendrán que devolver nada. ¿Qué tendrán que hacer? En primer lugar tendrán que solicitar al juzgado la «separación», indicando uno de los dos que se va de la vivienda y se empadrona en otro domicilio. En unos días recibirán la sentencia de separación.

La sentencia y la solicitud de extinción de condominio (es decir, que la parte de uno de los titulares pasa a la otra parte titular de la propiedad, indicando quién se queda con la vivienda), tendrán que presentarse en la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat. En diez días se obtendrá el documento de resolución concediendo la extinción de condominio.

Con la resolución irán a una notaría y firmarán la extinción de condominio de la vivienda que, finalmente, se tendrá que pasar por registro. Conociendo bien sus derechos y haciendo lo correcto no tendrán que devolver las ayudas.