Ayer nuestra Constitución cumplió 36 años. Y desde entonces lleva el mismo traje. Cuando cumplió 14 años se hizo una pequeña reforma (artículo 13.2), apenas un botón, para reconocer el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a quienes son nacionales de los Estados que integran la Unión Europea. A los 33, el traje se desgarró por el artículo 135. Durante toda su vida, ha querido ir a la moda combinando complementos y la normativa de desarrollo y su aplicación más o menos lo ha conseguido. Pero llega un momento en que ya es imposible hacerlo.

¿Se imaginan que al nacer nos hubiesen colocado una vestimenta y tuviera que durarnos toda la vida? Lógicamente el cuerpo crece y aunque las necesidades básicas, en esencia, sean las mismas, no son suficientes para el desarrollo ni del cuerpo ni de la mente. Algo así ocurre con la Constitución. El traje ya no da más de sí y hay que renovarlo, quizá cambiarlo. Las mangas se han quedado cortas para las autonomías, pero aunque sea lo más visible, no es lo único sobre lo que hay que actuar. Hay algo que pasa desapercibido y que afecta a todo el conjunto. Y es los modistos (modistas no hubo apenas) de la transición diseñaron un traje de pantalón y chaqueta al que llamaron unisex, pero que realmente tenía hechuras masculinas. Las mujeres nos lo hemos puesto pero un imperdible legal aquí o allá no ha conseguido disimular por más tiempo la incomodidad que puede producir llevar un traje para hombres. Ha llegado la necesidad de meterse en los talleres y ampliar el vestuario. En otras palabras, la igualdad de mujeres y hombres en poder y derechos, en autoridad y reconocimiento, supone un cambio estructural que ha de reflejarse en la Constitución.

Una reforma constitucional adecuada a este cambio requiere: 1. Superar la tradicional división del espacio público-privado sobre la que se ha construido históricamente el Estado. Ni las tareas que se llevan a cabo en el espacio privado ni las relaciones afectivas que suponen pueden por más tiempo permanecer en el plano de la irrelevancia pública. 2. Reconocer la subjetividad política y jurídica de las mujeres a través de la paridad en el poder y de la articulación de un modelo normativo de lo humano que refleje la mixitud de la especie, lo que permitiría no sólo una igualdad material en el ejercicio de los derechos, sino el reconocimiento a nivel constitucional de otros específicos de las mujeres, como el de la interrupción voluntaria del embarazo. Y como la subjetividad requiere, para serlo, poder nombrarse, es imprescindible la utilización de un lenguaje que no oculte e invisibilice a las mujeres.