El impuesto sobre el patrimonio (IP), creado como extraordinario y transitorio, perduró en una primera fase hasta 2008, año en el que el Gobierno ZP decidió bonificar su cuota en un 100%. Posteriormente fue desbonificado, también de una manera ¿temporal?, para los ejercicios 2011 y 2012, debido a la necesidad de fondos de las arcas públicas por la crisis económica.

El Gobierno Rajoy decidió alargar la vida del IP durante 2013, ya que su recaudación ascendía a cerca de 1.000 millones. Inesperadamente, también le dio vida durante 2014. Había que seguir aprovechando el efecto recaudatorio de la amnistía fiscal.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2014 previó de nuevo su desactivación desde el 1 de enero de 2015, mediante la bonificación en la cuota del 100%. Pero hace unos días, la sorpresa ha sido mayúscula: el Impuesto sobre el Patrimonio ataca de nuevo, como la antigua serpiente de las siete cabezas.

El proyecto de LPGE para 2015 prorroga un año más la aplicación del citado gravamen y se retrasa la aplicación de la bonificación estatal al ejercicio 2016, año en el que previsiblemente se abordará la reforma fiscal que afecta a los impuestos autonómicos, entre los cuales se incluye el impuesto sobre el patrimonio, y que requerirá consenso entre Gobierno y comunidades autónomas. ¿Quién se atreve a apostar sobre este Guadiana?

Aunque no todo ha sido malas noticias en relación a este impuesto, ya que se ha presentado una enmienda al articulado del proyecto de ley por la que se modifica la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afecta al impuesto sobre el patrimonio que deben declarar los no residentes. Su finalidad es igualar el tratamiento que reciben en dicho tributo los residentes en España y los que viven en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Se trata de incluir en este impuesto una medida similar a la adoptada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La corte de Estrasburgo condenó en septiembre al reino de España por discriminar a los no residentes en materia de sucesiones y donaciones.

En este caso, la reacción ha sido rápida. Y los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y que se encuentren sujetos al impuesto.

Recordemos que con la normativa actualmente aplicable, dichas personas deben observar la normativa estatal, con independencia de la situación de sus bienes.