Está causando una gran alarma social la proliferación que existe en la actualidad de los delincuentes sexuales. De suyo, ante un leve descenso de las cifras de la criminalidad, llamaba recientemente la atención la estadística que ofrecía la Fiscalía acerca del contraste que existía con el incremento, sin embargo, de los delitos se carácter sexual. Uno de los delitos, por no decir el que más, que mayor repulsa causa a la opinión pública y que mayor daño provoca en las víctimas después de los asesinatos y homicidios, o casi a la par. Porque solo hay que escuchar la declaración de una víctima de un delito contra la libertad sexual para ver lo que siente una mujer o un menor que ha sufrido este tipo de hechos delictivos que atentan contra lo más privado que puede tener una persona.

Sobre estos hechos se ha tratado con frecuencia y buscado fórmulas para comprobar cómo atacar la delincuencia sexual. Y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reúnen gran cantidad de datos sobre los autores de estos hechos que suelen tener una tendencia a volver a reincidir. De suyo, los expertos alertan del altísimo porcentaje de reincidencia que existe en estos casos al repetirse con frecuencia la conducta de quien comete nuevos delitos idénticos a los realizados cuando sale de prisión. Además, resulta muy complicado comprobar en los centros de cumplimiento si esta tendencia se ha reducido, ya que el comportamiento dentro cuando cumplen la pena puede ser hasta ejemplar, reactivándose luego cuando vuelven a tener contacto en el exterior y comprueban que pueden volver a repetir los hechos, como si de una conducta autómata se tratara.

Ante estas grandes posibilidades de reiteración de estas conductas se ha trabajado para valorar qué medidas se pueden adoptar para contrarrestar estos riesgos. Para ello en la reforma del Código Penal en la actualidad en el Parlamento se ha incluido la medida de libertad vigilada para aquellos que hayan sido condenados por estos hechos e ingresados en prisión, a fin de que cuando abandonen la cárcel tengan un periodo de tiempo con la aplicación de una medida de seguimiento y control que no es policial, sino de vigilancia por profesionales, tales como criminólogos, psicólogos, etcétera; es decir, aquellos que en verdad conocen cómo atender estas conductas. Sin embargo, para que fuera más eficaz la lucha contra este tipo de casos propondríamos algunas adiciones al texto que en la actualidad está en el Parlamento y que girarían sobre las siguientes:

1. No conceder en modo alguno la medida de suspensión de la ejecución de la pena en los casos de delitos de carácter sexual, aunque la pena impuesta esté por debajo de los dos años de prisión. Para ello habría que introducir esta medida en la actual reforma del Código Penal.

2. Acordar que la medida de libertad vigilada en los delitos de carácter sexual se aplique con carácter permanente hasta que los encargados de ejecutar la medida puedan informar de la desaparición de las circunstancias que determinan la peligrosidad social. Nótese que en este tipo de hechos se hace preciso que cuando el penado ha cumplido la pena exista un control de sus actuaciones, habida cuenta la gran cantidad de casos que se han dado de autores de hechos graves contra la libertad sexual que ya habían sido condenados por hechos similares, y pese a ello y cumplir pena de prisión habían reincidido una o varias veces causando una gran alarma social. Por ello, esta vigilancia, que no debe coartar su libertad de movimientos, sino simplemente un seguimiento y control que evite situaciones de reincidencia, garantizaría un debido control de estas personas por medio de entrevistas periódicas y mediante una asignación a un profesional de los antes citados de una serie de personas que tendrían que atender evitando ese descontrol que ahora existe cuando se ha cumplido la pena de prisión y nadie se encarga de vigilar sus movimientos.

3. Debería también considerarse aplicar la pena de prisión permanente revisable en los delitos de violación, dado el rechazo social de estos hechos, la grave situación en que dejan a la víctima, la gran capacidad de reincidencia y el nulo efecto que existe en los intentos de aplicar medidas de reinserción.

Sea como fuere, lo que es cierto es que hay que abrir el debate sobre estos casos que no pueden quedar en saco roto y en el olvido cuando pasen los días, sino ver qué se puede hacer para proteger mejor a niños y mujeres, que para eso está el Estado de Derecho, para evitar que se repitan con suma frecuencia ataques a la libertad sexual de mujeres y menores que siembran de daño, dolor e inquietud a nuestra población.