Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

A propósito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El ISD grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por herencias, donaciones o seguros de vida

La tributación en este impuesto se determina en función de la residencia habitual del contribuyente en España o en el extranjero.

Si el contribuyente tienen su residencia habitual en territorio español, tributará por obligación personal gravándose en este caso todos los bienes y derechos que adquiera con independencia del lugar en que estén situados y se aplica la normativa autonómica, ya que el ISD está cedido a las comunidades autónomas que tienen capacidad para regular determinados aspectos del mismo tales como reducciones en base imponible, tarifas, coeficientes reductores, reducciones y bonificaciones.

Y esa capacidad normativa de las comunidades autónomas ha llevado a la pintoresca situación actual en la que el coste fiscal de una herencia o una donación puede ser muy diferente en función de que se aplique la normativa de una u otra comunidad autónoma. Así la Comunidad Valenciana estableció una bonificación del 99% de la cuota respecto de las adquisiciones mortis causa a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes. En la actualidad la referida bonificación es del 75%.

Por el contrario, si el contribuyente no es residente en España tributará por obligación real gravándose en este caso solo los bienes y derechos situados en territorio español y se aplica siempre la normativa estatal, ya que en este supuesto el ISD no está cedido a las comunidades autónomas.

A continuación vamos a analizar un supuesto real de liquidación de una herencia para comprobar el trato discriminatorio que origina a los herederos la aplicación de la normativa estatal y autonómica reguladora del ISD. Veamos:

Una persona, que ha residido más 10 años en la Comunidad Valenciana falleció dejando como herederos por partes iguales a sus tres hijos, uno residía en Bélgica y los otros dos en España, uno en Alicante y otro en Madrid. ¿Cómo liquidaron los tres hermanos la herencia de su padre valorada en 900.000 euros? De la siguiente manera. Los dos hermanos residentes en España liquidaron la herencia en la Comunidad Valenciana por haber residido en ella su progenitor más de dos años y medio, el hermano residente en Alicante pagó la cantidad 479,73 euros por haber disfrutado de la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria mientras que el hermano residente en Madrid pagó la cantidad de 47.973 euros por no haber podido aplicar la referida bonificación del 99% al no residir en la Comunidad Valenciana. Por último, el hermano residente en Bélgica tuvo que declarar su herencia al Estado, pagó la cantidad de 53.692,81 euros y solo pudo disfrutar de una reducción por parentesco de 15.956,87 euros.

Como vemos, se han producido dos graves y flagrantes discriminaciones entre los hermanos, herederos por partes iguales en la herencia de su padre, por el simple hecho de no residir en España el heredero residente en Bélgica o no haber residido en la Comunidad de Valencia el heredero residente en Madrid.

La primera discriminación que se produce entre los dos hermanos residentes en España por el simple hecho de no haber residido en la Comunidad Valenciana ha sido denunciada por el Tribunal Supremo en el auto 4781/2013 de fecha 8 de mayo de 2013 en el que ha planteado al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad de la normativa de la Comunidad Valenciana.

El Tribunal Supremo considera que el tratamiento desigual en la bonificación del 99% por el simple hecho de residir en la Comunidad Valenciana no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo y vulnera los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica así como el de que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado establecidos en los artículos 14, 31 y 139.1 de la Constitución Española.

Cuando se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre este asunto de la bonificación del 99% en la cuota del ISD regulada en la normativa valenciana es previsible que la sentencia sea estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y declare la nulidad de esa normativa, que tendrá que ser expulsada del ordenamiento jurídico y dará lugar a una avalancha de solicitudes de devolución de ingresos indebidos.

La segunda discriminación es la que ha soportado el heredero residente en Bélgica respecto de su hermano residente en España que ha podido disfrutar de una bonificación del 99% en la cuota del ISD. El trato fiscal entre los dos hermanos es claramente discriminatorio pues el hermano residente en Bélgica ha tenido que pagar por la herencia de su padre la cantidad de 53.692,81 euros por no haber podido disfrutar de la bonificación del 99% mientras que el residente en Alicante solo pagó 479,73 euros.

Situaciones como la aquí comentada no han pasado desapercibidas a la Comisión Europea, que tuvo que enviar el 5 de mayo de 2010 a España un dictamen motivado en el que le solicitaba formalmente la modificación del régimen fiscal aplicable a las sucesiones y donaciones pues da lugar a que se imponga una carga tributaria mayor a los no residentes en territorio español y esta situación es incompatible con la libre circulación de trabajadores y de capitales.

El Estado español hizo caso omiso a esta recomendación de la Comisión Europea y ésta tuvo que volver a remitir a España el 16 de febrero de 2011 un dictamen motivado complementario en el que le volvía a solicitar que modificara su legislación en materia de sucesiones y donaciones por su carácter discriminatorio.

Finalmente, como el Estado español no acomodó la normativa del ISD a las exigencias comunitarias, la Comisión Europea demandó a España mediante un recurso por incumplimiento interpuesto el 7 de marzo de 2012 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que solicitó se declarara que había infringido el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por introducir normas discriminatorias en materia del ISD que dan lugar a que los no residentes en España paguen más impuestos que los residentes en ella.

El mencionado recurso quedó visto para sentencia el pasado 8 de enero de 2014 y el 3 de septiembre de 2014 se ha publicado el fallo estimatorio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha sentencia del Tribunal de Luxemburgo condena a España y declara que la normativa española del ISD no es compatible con la libre circulación de personas y de capitales lo que abrirá las puertas a otra avalancha de solicitudes de devolución de los impuestos pagados por los contribuyentes de este impuesto no residentes en territorio español.

Para concluir estas líneas, debemos resaltar la extraordinaria labor que desde hace más de diez años viene realizando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para controlar la compatibilidad de las normas fiscales de los Estados miembros de la UE con el Derecho comunitario, sin olvidar que España ya ha sido condenada en varias ocasiones por este tribunal. La última ha sido con ocasión de la sentencia de 27 de febrero de 2014 en la que el alto Tribunal Europeo ha declarado que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es contrario a la Directiva comunitaria de Impuestos Especiales lo que ha provocado que muchos contribuyentes, especialmente las empresas de transporte, soliciten la devolución de los impuestos pagados indebidamente.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats