Es el último fragmento de la película Con faldas y a lo loco de Billy Wilder. ¿Recuerdan? Viene a cuento de la aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto del proyecto de ley del denominado Estatuto de la Víctima del Delito y el referido a su ley complementaria (derecho a interpretación y traducción y el derecho a la información en los procesos penales). En realidad, estamos ante parches de la obsoleta Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada por RD de 14 de septiembre de 1882. Sí, de hace nada de tiempo.

Lo valiente hubiera sido seguir adelante con el anteproyecto de Código Procesal Penal para derogar esta norma que embebe sus raíces en el sigo XIX, y que en nada se parece a la sociedad actual. Pero no se ha sido valiente políticamente y muere aquél por inanición. Nadie le ha insuflado oxígeno. Podríamos decir aquello de «entre todos la mataron y ella sola se murió». Porque se trataba de cambiar todo el andamiaje de la justicia criminal, conformar una ley adjetiva en este orden del siglo XXI, y ponernos al día en una materia de enjuiciamiento punitivo que se halla «permanentemente parcheada». Tan ello es así que los jirones se abren por todas partes. Y se deja para otra mejor ocasión que no sabemos cuándo será. O si la habrá alguna vez. Esta es la contradicción entre las querencias políticas y las necesidades ciudadanas. Parangonando a John Lennon la vida es aquello que te sucede mientras nos empeñamos en hacer otras cosas. ¡Ay, Gallardón, Gallardón! ¡Quién te ha visto y quién te ve! ¿Dónde estará el «probe» -digo el «progre»- Miguel que hace mucho tiempo que no sale na, na, na?, parangonando a tan cariñoso y ya extinto grupo popular sevillano.

Se trataba -con el anteproyecto de Código Procesal Penal- de establecer un nuevo papel -entendemos que nuclear- del Ministerio Fiscal (MF) en la investigación criminal; dar cobertura nítida y clara a la afectación de los derechos fundamentales en la referida investigación penal (intervención de teléfonos, intervenciones físicas, etcétera) que por un deficiente planteamiento en la instrucción ha hecho que, en algunos casos, los acusados hayan salido absueltos. Se trataba de redefinir las calificaciones de «imputado» y otras, cuándo un cargo institucional debía de dimitir de tal cuando se llegaba a un determinado trámite procesal. ¿A quién «imputamos» esta responsabilidad? Alguien diría que al maestro Armero.

El legislador tiene parte de culpa, por no regular de una forma definitiva y clara aspectos escabrosos afectantes a los derechos y libertades fundamentales, cuando éstas son restringidas o limitadas en la investigación criminal. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se encontraba ningún catálogo exhaustivo de derechos del sufridor del delito: la víctima. El proyecto de ley hace una buena definición de lo que considera víctima entendida como toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también a sus familiares.

La víctima no puede permanecer al margen de lo que el proceso penal actúa. Y por lo que aventura el proyecto va a tener oportunidad, entre otras, de a) recurrir la libertad condicional aunque no se halle personada en el proceso, siempre que la pena supere un determinado tope temporal; b) requerir las medidas de control para su seguridad cuando el reo quede en libertad condicional; c) reducir las declaraciones para no estar en permanente peregrinaje repetitivo, que inflinge un daño moral adicional al ya sufrido. Es importante señalar que en el caso de las víctimas de violencia de genero han de ser informadas obligatoriamente -sin necesidad de petición alguna- de la puesta en libertad del agresor. Ese catálogo de derechos será dispuesto tanto si las víctimas están personadas como si no lo están (así: cuándo se ha de celebrar juicio, notificación de sentencias, sobreseimientos que se produzcan de las causas penales, las medidas cautelares que los órganos judiciales vinieren en adoptar, permisos de salida de los centros penitenciarios, etcétera). Las víctimas de terrorismo o de violencia de género tienen su propia normativa especial. Qué podemos decir: que es un pasito corto, pero un pasito positivo. Deseamos que se haga realidad cuanto antes. La Ley de Justicia Gratuita, no.