¿Podemos excedernos cuando hacemos valer el principio de la autoridad con nuestros hijos? ¿Hemos sido esclavos de nuestros padres y ahora nos hemos convertido en los esclavos de nuestros hijos? Si somos padres demasiado complacientes, ¿es bueno ser tan buenos? Si somos padres exigentes, ¿es malo ser tan malos?

El problema que se nos presenta en la actualidad en las relaciones entre padres e hijos es que parece que hemos confundido autoridad con tiranía o con dictadura. ¿Dónde está el término medio? Tan dañino es actuar por exceso como por defecto.

Muchos padres nos mostramos ante nuestros hijos como unos auténticos cobardes, parece que tenemos miedo de acotar la frontera, el límite, ignorando que la educación de nuestros hijos demanda tener bastante más autoridad de la que exhibimos.

Creemos que mientras que los hijos son menores tenemos claro cómo debemos actuar, nuestras obligaciones. ¿Qué obligaciones tenemos cuando los hijos se hacen mayores, cumplen veinte y tantos o treinta y tantos? ¿Y si son de los que no quieren trabajar, de los que su mayor ocupación es ir al gimnasio a pulirse hasta los huesos y que los padres carguen con las obligaciones de propiciar alimentos? Sean jubilados pobres o pudientes, eso poco importa a los niños, sólo que mantengan la carga económica y dame más que no tengo bastante, que así se vive a cuerpo de rey.

Lo de buscar empleo está más pasado que la Charito para algunos. Se apuntan al Servef, acuden por obligación a la entrevista cuando son citados y nada les convence. Que si el horario, no es posible porque sólo me va media jornada. ¿De camarero? Pero oiga, que mis musculitos para los que tanta pasta he gastado en polvitos y pastillitas de esas que hacen el efecto de un «Me hincho», sin usar bomba, me han dado este cuerpazo que sólo sirve para socorrista de playa en Miami Beach. ¿Para otros trabajos? Uff!! no sirvo, tengo una alta formación, soy licenciado en gimnasios y un máster en «Me hincho». Algunos, que dan el perfil, se han convertido en auténticos hijos expoliadores que ni trabajan, ni estudian, ni quieren a los padres, ni nada hacen ni nada quieren hacer. Pertenecen al colectivo del nini, ni na de na.

Deberíamos conocer las obligaciones y los derechos de los padres y los hijos mayores e independientes. Sobre todo ahora que los hijos que tienen mayoría de edad, cada vez tardan más en emanciparse porque no tienen trabajo y no pueden mantenerse por sí mismos, es decir, no son independientes ni están integrados en el mercado laboral o, por el contrario, pasan de aportar para su sustento.

Nuestro marco legal recoge la obligación de alimentos entre parientes en cuanto a todo lo esencial para vivir. Es decir, si tenemos un hijo de 24 años, por ejemplo y no trabaja, no tiene hijos , ni cónyuge, estaremos los padres obligados a mantener su alimentación, formación, habitación, vestido y asistencia medica. Pero, ¿qué pasaría si nuestro hijo se independiza, se casa, se divorcia y vuelve solo a nuestra casa? ¿Tendremos obligación de mantenerlo? Pues sí, pero no nos podrán exigir una pensión de alimentos, salvo que el juez decida lo contrario, será en nuestro domicilio donde le deberemos cubrir sus necesidades. Si en vez de divorcio, el motivo de su vuelta fuese por separación, la cosa cambia porque no se rompe el vínculo matrimonial, será el otro cónyuge el que tiene la obligación de dar alimentos y quedarían los padres liberados.

En verdad, hay otros muchos hijos que obtienen el triunfo a la voluntad. Les toca salir adelante de forma apresurada ante la poca bondad que poseen algunos padres, actuando con toda la falacia y las malas artes para evadir su responsabilidad de contribución de pensión alimentaria para con sus hijos. Son los que aplican aquello de cuando tenga que responder ante algo tómese unas vacaciones de sí mismo. Los que se defienden diciendo que su hijo es un mal estudiante, no estudia o es un incompetente cuando es un alumno con matrícula de honor y el padre no tiene ni idea de dónde cursa sus estudios superiores, entre otras cosas porque jamás se ocupó de él. Ante estas situaciones, los hijos podrán solicitar la pensión de alimentos aunque hayan alcanzado la mayoría de edad siempre y cuando cumplan una serie de requisitos tales como carecer de ingresos propios, que sea el padre o madre custodio quien emprenda las acciones legales si vive con alguno de los padres, o él mismo cuando viva solo y sobre todo que esté cursando estudios oficiales no siendo validos aquellos que sean con horarios esporádicos como idiomas o deportes.

La pensión no es para toda la vida, ni para que se columpie en el limbo infinitamente, puesto que en el momento que deje de acreditar que no estudia ni trabaja por motivos causados por él mismo, es decir que carece de interés en buscar empleo o que ya dispone de un trabajo estable y puede mantenerse por sí mismo, aun en el caso de que vivan con alguno o ambos padres, el padre podrá urgir el dejar de pagar pensión.

A partir de los 25 años suele ser más complicado conseguirla.

Un secreto del éxito para nuestros jóvenes es saber aprovechar las oportunidades que le brindan los padres. Cuando las aguas están tranquilas y poco profundas deberían de buscar empleo antes de que suba la marea. El buen hacer les hará saborear el éxito.