Pongo en su conocimiento que en el Ayuntamiento de Crevillent el pasado día 3 de julio se registró escrito de entrada de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y cuya resolución declaraba la caducidad del expediente tramitado por la Dirección General de Régimen Local de la citada Conselleria, abierto en fecha 23 de abril de 2013 a instancias mías, mediante escrito de comunicación de hechos que entendía que infringían el correcto proceder de la función interventora y solicitaba que se sancionase a Fernando Urruticoechea Basozabal, entonces interventor en el Ayuntamiento de Crevillent y actualmente interventor en el Ayuntamiento de Orihuela, tras la adjudicación de plaza por resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 5 de marzo de 2014 (BOE 26/03/2014), a donde se trasladó después de la apertura del expediente por la Generalitat Valenciana.

Esta declaración de caducidad ha impedido que se pueda resolver el fondo del asunto. Además al estar caducado el expediente el efecto más inmediato es la prescripción de varios hechos anteriores a su apertura, por los que aunque se abriera de nuevo el expediente, no podrían ser analizados y sancionados por quedar prescritos, ya que la duración de este expediente, desde que se inició con mi denuncia como alcalde, ha sido un año y cuatro meses, y la prescripción ha ido avanzando durante este tiempo pues al caducar el procedimiento la sanción legal contra la administración ineficaz es esa, beneficiando al presunto infractor.

Es triste que habiendo tiempo sobrado para culminar este expediente, un año de plazo desde la incoación y el nombramiento de instructor el 23 de abril de 2013, se haya dejado caducar negligentemente por el instructor nombrado, quien dejó correr meses sin hacer ningún trámite, dejándolo todo para el final y presentando la documentación a la conselleria caducada.

Es lamentable que en estos expedientes haya corporativismo y amiguismo y que para instruir y controlar a un interventor de un ayuntamiento como Urrticoechea por sus actividades y gestión, se nombre a otro interventor habilitado nacional de otro ayuntamiento de la provincia para que juzgue y en su caso proponga la sanción a otro compañero interventor, quienes suelen colaborar, se comentan dudas, coinciden en cursos y conferencias, etc... y que sancionar no es una actividad propia de su función. Ya hubo en este expediente un primer nombramiento de otro instructor habilitado nacional tesorero de otro ayuntamiento de la provincia quien después de aceptar, renunció a ser instructor por tener interés personal y profesional en el asunto, tiempo que también consumió plazo de caducidad ya que el expediente arrancó con ese primer nombramiento.

Para colmo de despropósitos, según me he informado, no se puede sancionar por la Generalitat al interventor instructor al que le ha caducado negligentemente el expediente, porque sólo le puede sancionar según el estatuto de los habilitados nacionales, el ayuntamiento en el que está destinado por hechos cometidos allí. Tampoco en estos expedientes frente a habilitados nacionales, la ley considera a los ayuntamientos parte en el procedimiento, por lo que si la resolución de fondo que dicta la Comunidad Autónoma en las faltas graves o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las faltas muy graves, es injusta a la vista del ayuntamiento, éste no puede ni recurrir contra esta resolución ni previamente durante la instrucción del procedimiento puede proponer diligencias o pruebas.

La ley tal y como está ahora deja indefensos a los ayuntamientos ante funcionarios habilitados nacionales que pueden abusar de sus prerrogativas y potestades legales, que son muchas, quienes se benefician de un régimen de impunidad y aunque afortunadamente la inmensa mayoría cumple correctamente con sus cometidos, con la actual legislación se protege a aquéllos pocos que abusan de sus potestades e incumplen con su estatuto. También la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido burlada puesto que nombró instructor al interventor que propuso el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Alicante, siguiendo una norma no escrita y sin sanción legal por la que las Comunidades Autónomas solicitan a los colegios de habilitados nacionales los nombramientos de instructores en los expedientes sancionadores.

No es posible que el Estado nombre al habilitado nacional y apruebe sus traslados mediante concurso, que los ayuntamientos y diputaciones sean los fiscalizados en cuanto a la legalidad y paguen sus sueldos, y que las Comunidades Autónomas lleven los expedientes sancionadores por faltas graves y el Estado por las faltas muy graves, quedando los entes locales donde pueden sufrir una fiscalización pervertida o con abuso de poder, totalmente indefensos, pudiendo tan sólo denunciar los hechos ante la administración superior, administración que carece de un cuerpo de inspección especializado en controlar los abusos de poder y de una doctrina administrativa jerárquica interna en forma de instrucciones o circulares que unifiquen la amplia facultad interpretativa que puede llegar a ser arbitraria en algún caso. Inspectores de Hacienda, inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, interventores del Estado, la Fiscalía, etc. funcionan así? ¿Porqué no los interventores locales?

Si se quiere mantener una estructura que aleje la potestad sancionadora del órgano local político donde está el habilitado nacional para salvaguardar su independencia de presiones del órgano a controlar, lo que es entendible y hasta loable, esa dualidad para ser operativa sólo puede ser efectiva creando un órgano especializado estatal para analizar y proponer tras una inspección la propuesta de sanción, incluyendo al ayuntamiento o diputación como parte en el procedimiento, porque el ente local y sus funcionarios y sus ciudadanos a los que representa, son los verdaderos perjudicados.

La actual regulación está llena de lagunas y contradicciones y los casos que pueda haber de abuso de autoridad, falta de rendimiento en el trabajo, u otras infracciones al recto deber del cumplimiento de sus obligaciones por los habilitados nacionales, que producen en algunos casos graves perjuicios en la gestión administrativa o en la salud psicológica de los políticos y funcionarios, quedan impunes.

Esto es otra forma de corrupción que hasta el momento no se le ha dado solución.

Sólo quiero indicar, en mi defensa, que soy abogado de profesión que ejercí hasta 1991 y respetuoso con la ley, que he estado desde 1987, ocho años en la oposición, y luego de alcalde y de diputado provincial, diputado provincial en la oposición de 1991 a 1995, y luego alcalde de Crevillent desde 1995 hasta el presente y diputado provincial con responsabilidades de gobierno desde 1995 hasta ahora con cuatro años de diputado autonómico en las Cortes Valencianas, y que he tratado con muchos interventores, secretarios y tesoreros, tanto en la oposición y luego en el gobierno, y nunca en tantos años, he tenido problema alguno, siempre he respetado sus informes y criterios, y aceptado sus formas de trabajar. Se puede consultar a todos ellos sobre mi carácter y mi forma de funcionar. El caso de Urruticoechea es algo diferente, basta con estudiar la documentación del expediente y las pruebas aportadas por mí y las practicadas. No es posible que una persona así pueda estar trabajando aún en la administración pública, y concluyo a la vista de todo lo anterior que es de toda lógica que ni yo ni el Ayuntamiento de Crevillent somos los responsables del problema creado.

Me sorprende que el Colegio nacional de habilitados nacionales COSITAL haya emitido el duro comunicado que he podido leer en la prensa, contra un alcalde con el amplísimo respaldo y respeto que viene teniendo durante 20 años de sus vecinos y añado, que en lugar de actuar así, deberían mejor informarse directamente preguntando a asociaciones, vecinos, funcionarios del propio ayuntamiento, incluyendo a los dos funcionarios habilitados nacionales que actualmente hay, o en Orihuela, o en Laredo o en Castro Urdiales.