El Cortejo de Honor de los 24 Labradores de Nuestra Patrona la Virgen de las Nieves de Aspe, originado en el concordato entre los Ayuntamientos de Aspe y Hondón de las Nieves en 1848, ha venido funcionando con normalidad a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, siglo XX y los años trascurridos del siglo XXI, dando lugar al «Statu quo» que se ha respetado por las distintas corporaciones desde su origen.

De entrada, con el acuerdo adoptado el pasado 29 de mayo por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Aspe, integrado por 13 concejales del Partido Socialista e Izquierda Unida, se produjo una eliminación de los derechos que afectan a una globalidad de labradores, sin que se haya iniciado un procedimiento administrativo que, por las consecuencias y número de afectados, sería el adecuado. En principio, afectando a un concordato entre dos municipios, habría sido preciso un acuerdo inicial para dar conocimiento al Ayuntamiento de Hondón de las Nieves de lo que se pretende, finalmente, reformar. Por otra parte, una vez cumplido este primer trámite, proceder a abrir un período de información pública (art. 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común) y trámite de audiencia a los interesados (art. 84 de dicha Ley). El trámite de audiencia es la regla de oro del procedimiento administrativo.

En principio, el argumento básico del Ayuntamiento para adoptar el referido acuerdo que modifica la pertenencia y contenido del Cortejo de Honor de los 24 Labradores de la Virgen de las Nieves, radica en su consideración (según la información publicada) «como la costumbre de que unas pocas familias ricas se conservaran el derecho de llevar a la patrona, por las calles de Aspe, y esto es una mala costumbre que había que democratizar y, que, desde hace ya mucho tiempo, la mayoría del pueblo quería eliminar». La misma información de la página 6 del pasado día 30 de mayo prosigue: «El Equipo de Gobierno? ha acabado con un privilegio basado en un concordato vigente, desde el 3 de junio de 1848».

Yo, que soy hijo de un Labrador de la Virgen de las Nieves, acabo de tener conocimiento de acuerdo con el contenido de la información de dicha página 6, de haber pertenecido a una de las familias ricas y privilegiadas de Aspe, estando yo en la más absoluta ignorancia. Mi padre, Andrés Cremades Pérez, genuinamente agricultor, pasó por todas las vicisitudes, calamidades, alegrías y contrariedades de las que saben bien todos los que se han dedicado a diario a la noble profesión de la agricultura. Recuerdo bien, como en una noche de invierno quedó totalmente helado un huerto de limoneros junto al Tarafa, o bien cómo quedó totalmente destruida una viña de Aledo en el Camino Molino en una tarde de fuerte «pedrea». Estos no fueron hechos de los que pasaban una familia rica, esto era una ruina para una familia de agricultores. Por estos hechos, mi padre tuvo que vender alguna tierra y contraer un importante préstamo para una familia de agricultores, con la entonces denominada Caja de Ahorros del Sureste de España. Pues bien, mi padre, y con él, la inmensa mayoría de agricultores, no vivieron al estilo de pertenencia a familias ricas y privilegiadas.

Por ello, se habría de volver a favorecer la concordia y buen entendimiento entre los vecinos.

El acuerdo del 29 de mayo fue nulo de pleno derecho al carecer del trámite de audiencia (regla de oro del procedimiento), tal como taxativamente está contenido en el art. 62, letra e) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Este art. fue redactado conforme a la Ley 4/1999 del 13 de enero. Si el Expediente volviera al trámite de audiencia siempre se podría encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. Todo sea en Honor de la Santísima Virgen de las Nieves.