En el enmarañado debate sobre una hipotética secesión de Cataluña del resto de España se han vertido opiniones de lo más variado. La mayor parte de ellas son de contenido político. Pero a veces, las posiciones políticas tratan de apoyarse en argumentos jurídicos, por lo que es importante clarificar lo que dan de sí los argumentos jurídicos.

El planteamiento general debe ser el siguiente: la regulación de los supuestos de secesión atañe principalmente al Derecho Internacional, un Derecho que debe combinarse con el que emana de la presencia de nuevos actores, como Naciones Unidas, u otros actores regionales integrados, como la UE.

Descartado que Cataluña encaje en el principio de autodeterminación de los pueblos, reservado por Naciones Unidas a los pueblos sometidos a la dominación colonial, no existe en el Derecho Internacional norma alguna que permita la secesión de una parte del territorio del Estado sin el consentimiento del propio Estado, con arreglo en este caso a sus normas internas. Rige aquí el principio de soberanía de los Estados. El caso de Quebec, por ejemplo, no se apoya en el Derecho Internacional, sino en el propio orden constitucional de Canadá. Igual ocurre en el caso de Escocia, cuyo próximo referéndum de secesión está enmarcado en la autorización del Parlamento de Westminster.

El Derecho de la UE, a su vez, es deudor del Derecho Internacional. Como es bien sabido, la UE es un ámbito de integración político-jurídica, lo que quiere decir que los Estados son eslabones de una cadena, y que, por tanto, tienen la obligación de preservar los valores, las responsabilidades y los compromisos establecidos en el momento de su incorporación al club.

Los Tratados de la UE prevén la retirada de un Estado miembro, pero nada dicen de la secesión de una parte de un Estado. Esto supone que, al no existir competencia concreta de la UE para resolver los casos de secesión, ésta corresponde a los Estados, en virtud del principio de atribución.

Lo que sí queda claro es que, en caso de secesión de una parte del territorio de un estado miembro, toda entidad que surja de ese proceso deberá solicitar de nuevo la admisión a la UE, respetando el procedimiento establecido, en el cual la última palabra la tienen todos y cada uno de los Estados miembros.

Volvemos, pues, al principio. El Derecho Internacional no ampara casos de secesión fuera de los supuestos de descolonización, ni mucho menos obliga a los Estados a realizar referendacomo el de Quebec o el de Escocia.

En el momento actual, por tanto, todo proceso secesionista que se propusiera en España tendría que pasar por una decisión soberana del conjunto del pueblo español, una decisión que, en términos jurídicos, solo puede realizarse dentro del marco constitucional.

Como el actual marco constitucional no permite el supuesto de secesión ni autoriza la celebración de un referéndum con semejante contenido, sólo cabría esperar a una reforma constitucional que lo autorizase, y en tal caso, la decisión final sólo podría recaer en el conjunto del pueblo español. De no ser así, no estaríamos ante un de reforma del texto constitucional, sino ante una decisión constituyente que rompería con la vigente Constitución. No estaríamos ante la práctica de un derecho de secesión sino ante el hecho consumado de secesión del Derecho.