El aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tienen derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. Según el artículo 71,3 de la CE, «En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» y el artículo 102,1 atribuye el mismo privilegio al presidente del Gobierno y sus ministros.

Verdaderamente, si sólo fueran ellos ya sería malo, pero como a lo bueno todo el mundo se apunta, la ley ha extendiendo esta prerrogativa a los parlamentarios autonómicos, a altos cargos de la Judicatura, de la Fiscalía, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Defensor del Pueblo, a los altos cargos políticos de las CC AA? hasta alcanzar un número que ronda los ¡diez mil! como mínimo.

El aforamiento implica normalmente el nombramiento de instructor por el órgano que conocerá del juicio (siempre en el caso de que el órgano competente sea el TS y el TSJ). Ello supone que tan pronto como le conste al juez de Instrucción que está investigando un delito que la persona que aparece en la causa está «protegida», deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal).

De ahí lo que cuesta en la práctica que un juez de Instrucción «entretenido» algún tiempo con un caso especialmente interesante decida imputar a un aforado. Pero es que, además, este «arrastre» trae consigo también una consecuencia curiosa, y es que los no aforados que de esta manera se ven arrastrados al tribunal superior pierden su derecho a la revisión de su caso en una segunda instancia en el supuesto de sentencia condenatoria (pérdida sancionada por el TC en su sentencia 64/2001 dadas las inevitables consecuencias derivadas del artículo 71,3 CE), lo que les genera una clara discriminación en relación al resto de ciudadanos sin motivo personal alguno.

Por otra parte, como el órgano que decide es también el que instruye, el magistrado instructor forma parte de ese órgano, aunque, evidentemente, ya no puede formar parte de la sala que enjuicia. Por esa razón a los partidos políticos les interesa tanto el control del Consejo General del Poder Judicial. Sí, efectivamente, el Consejo es el que nombra a los magistrados que integran los tribunales superiores (TS y TSJ). De una manera indirecta, los políticos «eligen» o influyen claramente en la elección de los jueces concretos que tendrían que imputarles y juzgarles en caso de que las cosas vayan mal. Por eso, para el político el aforamiento es un privilegio, mientras que para el resto de imputados implica una pérdida de garantías.

Teóricamente, se ha pretendido justificar el privilegio alegando que las elevadas funciones de los aforados exige protegerlas de la inquina de ciertos ciudadanos dispuestos a proceder contra ellos movidos por razones políticas (las «venganzas políticas»). La verdad es que tal argumento es un tanto sorprendente, a menos que dentro de la categoría de ciudadanos vengativos incluyamos a los jueces de Instrucción, que deciden la imputación en base a un conjunto de indicios (por eso debe dar igual que actúen en virtud de una querella, de una denuncia o simplemente de oficio).

El aforamiento no tiene mucho fundamento y vulnera radicalmente el principio de igualdad sin justificación alguna: ¿por qué las normas procesales -diseñadas teóricamente de la manera más perfecta posible para desvelar la verdad con las máximas garantías- tienen que ser modificadas en beneficio de ciertas personas?

Pero el asombro sube muchos grados cuando comprobamos que esto no pasa en ningún país serio. Somos los campeones del mundo. A Portugal y a Italia les ganamos diez mil a uno. Sí, efectivamente, en Portugal e Italia no existe más aforado que el presidente de la República (ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente). A Francia le ganamos diez mil a diez (pues están aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros). A Alemania le ganamos diez mil a cero. A Estados Unidos le ganamos diez mil a cero. Al Reino Unido le ganamos diez mil a cero.

En resumen, en España hay 10.000. aforados. En Francia 10, en Italia uno, en Portugal uno. En Alemania ninguno. En Estados Unidos ninguno. En Reino Unido ninguno. El contraste es impactante. En ninguno de estos países los parlamentarios están aforados ni menos aún cualquier otro alto cargo. Los políticos de esos países serán acusados y enjuiciados por el órgano jurisdiccional competente según las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos.

Una situación absurda que debe corregirse. Si la Infanta hubiera estado aforada nunca se hubiera sentado en el banquillo de los acusados debido a la politización del Tribunal Supremo. Y ahora se añaden el exRey y otros miembros de la Familia Real.

¡Queremos ser como Alemania y no tener ningún aforado!