Generalmente, las reformas legislativas se llevan a cabo para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, para fomentar el empleo, para que las empresas puedan mejorar sus rendimientos fomentando el empleo y sin olvidar este último y tener un trato adecuado con sus trabajadores; en definitiva, para que la sociedad mejore en sus condiciones de bienestar. Se trata de una labor dirigida a ir adecuando las leyes a la realidad social cambiante que precisa de una normativa que vaya corrigiendo las deficiencias en la regulación legal cuando esta ha quedado obsoleta. Pero las reformas en modo alguno pueden potenciar alguno de estos factores cuando al mismo tiempo puede estar causándose algún tipo de perjuicio al ciudadano. Por ello, con mucha sorpresa en el sector del derecho inmobiliario se ha recibido la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo de Telecomunicaciones que introduce un exorbitante y extraordinario derecho a las compañías de telefonía móvil a ejercitar un reconocido derecho en esta Ley de ocupación de la propiedad privada sin contar con la aquiescencia o consentimiento que hasta ahora se exigía de las juntas de propietarios de los edificios en los que las empresas solicitaban la instalación de una antena de telefonía móvil.

Así las cosas, con fecha 10 de mayo de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2014, de 9 de mayo de Telecomunicaciones que está en vigor desde el día 11 de Mayo y que introduce una serie de modificaciones que afectan muy directamente a las comunidades de vecinos. Y lo hacen porque se introduce un sorprendente derecho a las empresas de telecomunicaciones a instalar las antenas en las terrazas de los edificios utilizando el derecho de expropiación, o bien la constitución de servidumbres forzosas, algo inaudito en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto el derecho de expropiación ha sido configurado siempre con un criterio absolutamente restrictivo y siempre amparado en razones de interés público, y cuando se entendía absolutamente necesario para el fin pretendido por la Administración, como puede ser la expropiación de terrenos para llevar a cabo la construcción de una carretera.

La Ley hace mención al reconocimiento a las empresas de telefonía móvil de un «derecho de ocupación», para lo que arbitra los mecanismos legales del derecho de expropiación forzosa, o el de la constitución de servidumbres forzosas de paso sin que las juntas de propietarios puedan opinar al respecto a favor o en contra. Así las cosas, las quejas no se han hecho esperar, quejas amparadas en la lógica de dar cobertura legal una auténtica prerrogativa a las empresas de telefonía móvil sobre las comunidades de vecinos donde habían optado por instalar sus equipos de telecomunicación. Y ello, con independencia del consentimiento o autorización de la junta de propietarios, con lo que de nuevo el legislador desapodera a las juntas de su capacidad de tomar decisiones en lo que afecta a su comunidad, ya que ya se ha suprimido, también, a las juntas su poder en la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbana cuando sustrajo a estas su capacidad para aprobar, o no, las obras de conservación o mantenimiento en la comunidad para que sea solo el presidente quien adopte una decisión trascendente para la comunidad.

Pues bien, aquí también ocurre lo mismo y con este texto se vuelve a desapoderar a las juntas de la decisión acerca de si aceptan, o no, una propuesta de una empresa de telefonía móvil que plantea la ocupación de la terraza para instalar una antena. Sabemos, por otro lado, las reticencias que siguen existiendo en muchas comunidades acerca de permitir estas instalaciones por la alegada posible afectación a la salud de las personas que allí residen. Un tema que, aunque no está contrastado científicamente, sí que es cierto que también hay opiniones de expertos que apuntan a una posible incidencia negativa en la salud de las personas por estar sometidas a los efectos de las ondas emitidas por estas antenas y su efecto «paraguas» por la extensión hacia abajo de las ondas emitidas y su posible afectación a la salud. Pues bien, ahora resultará que aunque la comunidad se niegue a que se instalen estas antenas, esta Ley 9/2014 va a permitirlo aun con la expresa oposición de la junta de propietarios. Algo realmente sorprendente, porque podrían haberse buscado otros cauces para mejorar las condiciones de instalación de estos sistemas, en lugar de acudir al derecho expropiatorio de la propiedad privada y en unas comunidades de vecinos que ya están lastradas por la amplia morosidad y por los innumerables problemas que tienen a la hora de afrontar obras de rehabilitación cuando hay familias que no pueden ni llegar a final de mes. El debate está abierto y desde luego los problemas de ejecución de esta opción son evidentes si las juntas de propietarios no pueden dar su opinión ante esta opción que ahora se reconoce en esta reforma.