Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Multiculturalismo y derechos de las humanas

Esta pasada semana viajé a Cusco, la capital histórica del Perú, para participar en un congreso internacional sobre Derecho y gestión pública en el que la mayoría abrumadora de ponentes eran varones. Quizá sería más correcto decir que las ponentes éramos la excepción. Mi conferencia sobre la exclusión de las mujeres en los procesos constitucionales históricos y actuales no mereció ni una sola pregunta por parte del público asistente. O es que estaban de acuerdo con todo lo que dije o es que les dejaba indiferentes. Sinceramente, creo que la segunda opción era la mayoritaria, a tenor de lo que ocurrió en el transcurso del congreso.

A propósito de la conferencia de un colega vasco sobre el régimen jurídico de la doble oficialidad lingüística se produjo un prolongado debate en el que se planteó la dificultad de la gestión en las sociedades multiculturales, como ocurre en el caso del Perú, donde existe una pluralidad étnica y cultural que sólo recientemente se ha traducido, entre otros, en el reconocimiento constitucional de derechos colectivos a los pueblos indígenas. Entre éstos se reconoce su derecho a tener su propia jurisdicción, eso sí, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas. Pero ¿y si las personas son mujeres?

Contándoselo de forma muy resumida, las intervenciones del público denotaban un cierto malestar por la imposición histórica de sistemas jurídicos occidentales sobre las formas de resolución de conflictos utilizadas por las comunidades indígenas, basadas en sus tradiciones y costumbres. Casi todos los ejemplos que se pusieron se referían a casos de violencia contra las mujeres, pero lejos de interrogarse o preocuparse por sus causas y las formas de combatirla, argumentaban que la imposición de la pena de prisión establecida por el Derecho estatal para los más graves de estos casos constituía una forma de discriminación de los derechos de los pueblos indígenas, pues constituyen una suerte de asimilación a una subjetividad impuesta, colonizadora, dominada por el paradigma individualista que resulta ajeno a dichas comunidades. Llegan así a cuestionar hasta el propio concepto de derechos humanos, considerado también como una suerte de asimilacionismo cultural. Estas concepciones multiculturales comportan consecuencias nefastas para las mujeres, pues se prioriza la garantía de los derechos del grupo frente a los derechos de las personas que lo componen y es indiscutible que el patriarcado, como sistema universal de todas las culturas conocidas, se refuerza en esta clase de grupos. Muchas mujeres de estas comunidades indígenas han denunciado la evidente parcialidad de sus propias jurisdicciones, que provocan marginación y discriminación hacia las mujeres. A pesar de ello, sus voces apenas se escuchan todavía. El argumento de la opresión colonizadora se erige en su mordaza más potente y eficaz.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats