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La Defensora ¿de quién?

Supongo que recordarán el humillante episodio que sufrí el pasado mes de octubre en el Congreso de los Diputados cuando, para acceder a la tribuna de invitados, me sometieron a un cacheo, obligándome a quedarme en ropa interior. Muchísimas organizaciones y colectivos interpusieron por este motivo una queja ante la Defensora del Pueblo y en estos días están recibiendo la contestación.

En el Informe de la Dirección General de la Policía solicitado por la defensora, se enumeran las actuaciones realizadas, entre ellas, el chequeo visual de mi vestimenta «con el objeto de descartar la existencia de inscripciones o mensajes de carácter reivindicativo destinados a su exhibición para atraer la atención de los asistentes». Afirma la policía que tales comprobaciones se llevaron a cabo con absoluto respeto a posibles derechos afectados y muy especialmente, el derecho a mi intimidad y a mi dignidad porque el chequeo visual de mis ropas «fue llevado a cabo por dos mujeres policías y en una estancia individualizada, que garantiza en todo momento la privacidad de tal actuación». ¿No será que lo que se está garantizando no es la privacidad, sino la impunidad de la actuación policial?

La respuesta a esta última pregunta no puede ser más que afirmativa, dada la contestación de la defensora: «Una vez analizado el contenido del informe remitido, en relación a lo manifestado en su escrito de queja, no se puede constatar la vulneración de los derechos cuya defensa tenemos encomendada, y en estos casos, si no se dispone de otros elementos de juicio que acrediten la existencia de una actuación administrativa no conforme con los principios constitucionales o con el resto del ordenamiento jurídico vigente, como es la existencia de algún elemento probatorio por parte de la persona en este caso afectada de que el cacheo hubiera comportado el desprenderse de sus prendas de vestir de tal forma que ello hubiera afectado a su intimidad, no concurren las condiciones que hagan posible continuar con la presente intervención, por lo que se le comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento».

¿A qué elementos de juicio se refiere la defensora? ¿No le parece raro que para comprobar si llevo una camiseta con mensajes reivindicativos se me haga pasar a una estancia individualizada? ¿Por qué no pueden hacer ese chequeo visual en el punto de acceso? ¿Cómo quiere que aporte yo un elemento de prueba distinto de mi testimonio? Salvando todas las distancias, es lo que ocurre cuando se duda del testimonio de las mujeres maltratadas o víctimas de agresiones sexuales si no hay parte médico que lo acredite. Una vez más, quienes tienen encomendada la defensa de nuestros derechos hacen dejación de funciones y nos abocan a la indefensión.

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