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No sé, no me acuerdo

En nuestra legislación la tutela judicial efectiva es uno de los derechos catalogado como fundamental. Es un derecho de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de éstas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho. Este Derecho viene contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. El apartado segundo de este artículo dice los siguiente: «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».

El 8 de febrero de este año la infanta Cristina compareció en los juzgados de Palma de Mallorca ante el juez Castro y se desvinculó de la gestión tanto del instituto Nóos como de Aizóon que compartía al 50% con su marido, Iñaki Urdangarín, y negó, durante su declaración como imputada por presunto fraude fiscal y blanqueo, que conociese la presunta trama de desvío de fondos públicos investigada por el juez.

Revistas de humor y viñetas de periódicos se han mofado de la actitud de la infanta y también se han hecho sketches sobre el asunto en cuestión en algún que otro programa de humor.

El país entero se ha indignado ante la actitud de la infanta pensando, quizá, que iba a ser honesta e iba a contarlo todo con pelos y señales pero no ha sido así ya qua la infanta, en su declaración «voluntaria» utilizó hasta el cansancio su facultad de no declarar contra sí misma y no inculparse, facultad que incluye el derecho a callar, el derecho a contestar con evasivas e incluso el derecho a mentir (puede sorprender, pero los imputados, a diferencia de los testigos o los peritos, tienen reconocido legal y jurisprudencialmente el derecho a mentir para no ser imputados).

Pues bien, la gente no lo sabe pero en la práctica esta conducta es muy común y a menudo se ejercita este derecho a no declarar contra uno mismo o a no confesarse culpable por eso a mí no me ha impactado tanto que respondiese con evasivas, es más, me lo esperaba. Llegados a este punto, me sobreviene una duda y afianzo una convicción. La duda es si la estrategia de las evasivas, del no sé, desconozco, no me consta, en los extremos exagerados en que fue utilizada ha beneficiado a la infanta. Es evidente que no se pilló los dedos. Pero como todo en exceso es perjudicial, hasta los mejores atributos, tantas evasivas, incluso en aspectos incomprensibles pueden haber aumentado la convicción del juez de que sí estaba en el ajo y que es penalmente responsable.

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