En las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial se ha detectado que la cifra de asuntos que ingresan cada año en la jurisdicción penal se mantiene en unas cifras altísimas en orden a los seis millones de asuntos que se registran cada año. Esto da una imagen, o es una razón, de por qué la jurisdicción penal soporta unos índices de trabajo realmente espectaculares, ya que, por unas razones u otras, la sociedad ha querido acudir siempre ante cualquier conflicto a la vía penal para resolver sus diferencias cuando existía un enfrentamiento con un tercero, convirtiendo esta vía en un abuso en ocasiones con olvido de la existencia de otras fórmulas para que los ciudadanos puedan resolver sus diferencias. Por otro lado, la eficacia policial ha hecho que las investigaciones ante la comisión de hechos delictivos tengan en un altísimo porcentaje resultados positivos que determinan la tramitación de procesos penales en muchos casos con muchos acusados, como ocurre en ciudades como Madrid, Barcelona, o Alicante, entre otras. Ello complica claramente la tramitación de estos procesos y la celebración de juicios en los que la gran cantidad de acusados hace peligrar la celebración de estos juicios ante las elevadas posibilidades de que el juicio se suspenda por algunas de las razones que contempla y admite la ley procesal penal. Y gracias a esta eficacia policial, la justicia, si se demuestra la autoría de los hechos, aquí sí en un juicio donde estos tengan también su derecho de defensa, se podrá aplicar toda la dureza de la ley.

Pero también hay una delincuencia menor, o, mejor dicho, el uso de la vía penal para casos que podrían tener otra fórmula en la resolución de conflictos; es decir, que aunque el hecho pueda ser calificado inicialmente como un ilícito penal, la realidad de los acontecimientos aconsejaría que no fuera preciso que se tuviera que celebrar un juicio. Y ello, para que el Estado de derecho diera una respuesta a esta situación que se ha originado entre dos personas en relación a un hecho que podría tener una respuesta más ágil de la maquinaria del Estado que la exigencia de tener que celebrar un juicio, dictar luego una sentencia, y lo que nunca hay que olvidar, ejecutarla. Y es que nos hemos acostumbrado a este sistema y cuesta mucho sacarnos de ahí, cuando en otros países se buscan más fórmulas alternativas para la resolución de estas «disputas» como se llama en el derecho anglosajón a estos problemas menores que pueden existir hoy en día en la sociedad. Con ello, esa cifra de seis millones de asuntos se iría descongestionando y se permitiría alcanzar una respuesta y una satisfacción de los ciudadanos sin tener que agotar la maquinaria de la justicia empleando y destinando los resortes del Estado de Derecho de forma excesiva y dejando sin resolver en ocasiones otros asuntos más importantes y más graves que requerirían más atención.

Por ello, es ahí donde las próximas reformas del Código Penal y del Código Procesal penal están insistiendo para instaurar el principio de oportunidad en el proceso penal, ya que se toma la decisión de que no todo debe seguir el trámite de la celebración de un juicio, ya que en algunos casos, incluso se podrá decretar el archivo de las diligencias por la poca entidad de los hechos, salvo que con un recurso se mantenga la vía penal por entender el juez que los hechos sí que requieren de la entidad suficiente como para continuar las diligencias penales o el hecho denunciado.

Pero no se trata simplemente de archivar las diligencias, sino que en ocasiones puede valorarse que, en efecto, los hechos sí que demuestran ser de una entidad suficiente como para continuar las diligencias, pero no para que estas acaben o concluyan en un juicio oral, sino que veremos en estas líneas que aparte de considerar que en base al principio de oportunidad pueden, incluso, ser archivadas las diligencias por la poca entidad de los hechos, lo que también se ha venido a denominar como el principio de «intervención mínima del Derecho Penal», resulta que pueden operar otras instituciones o figuras procesales que también nos evitan la celebración de un juicio, como pueden ser la figura de la conformidad penal, o la vía de la mediación penal. Unas vías que nos permitan dar también respuesta a los ciudadanos pero sin las molestias que para ellos también suponen la celebración de un juicio y todo el trámite que ello conlleva. Porque impartir justicia es algo más, o puede serlo distinto, que celebrar un juicio. Justicia es que los ciudadanos obtengan una respuesta del Estado que dé una solución a los ciudadanos de un conflicto y si encontramos fórmulas más ágiles tenemos que utilizarlas.