Está ya en marcha un anteproyecto de ley que afecta al ejercicio de las actividades profesionales, a los colegios profesionales y, en definitiva, a los ciudadanos que reciben los servicios de estos. Pues bien, la regulación del ejercicio y desarrollo de las actividades profesionales es uno de los temas más controvertidos con los que nos podemos encontrar hoy en día. Y ello, por cuanto a la hora de elaborar un catálogo de actividades profesionales no se pueden hacer distingos entre profesiones que, de alguna u otra manera, contribuyen por igual a la prestación de servicios a los ciudadanos.

No debemos olvidar que bajo cada actividad profesional reconocida hoy en día, o detrás de ella, existe una cobertura tradicional de un colegio profesional que tradicional e históricamente han venido realizando una importante función de control y concentración de los profesionales que desarrollaban y desarrollan sus actividades en un marco de respeto a la colegiación profesional. Y ello, como una forma de asegurarnos que estas instituciones velan por garantizar que aquellos profesionales que trabajan en su órbita colegial van a desempeñar su actividad de forma profesional y bajo el respeto a la ética y consideración, no solo de su profesión y a los compañeros que ejercen su misma actividad, sino en relación a su propio colegio profesional en el que, por su inclusión en el mismo, se cualifica la garantía de que la prestación del servicio al ciudadano va a ser correcta y bajo los parámetros de desempeño profesional de una actividad.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte se ha implantado una especie de cultura de la liberalización de los servicios profesionales y de no someter a control el desempeño de las actividades profesionales que no se adecúa a unos tiempos, o a un país como el nuestro, que requiere de un esfuerzo en mejorar la calidad de la prestación de los servicios y no confundiendo que la exigencia de la colegiación profesional pueda ser una restricción o cortapisa al ejercicio y desarrollo profesional.

Parece, de todos modos, que quizás bajo el amparo o abrigo de que las directivas comunitarias respiraban bajo una idea de liberalización de servicios y que no se debían ejercer o establecer restricciones a la libertad de establecimiento de aquellos se ha llegado a considerar la colegiación obligatoria como una especie de cortapisa o freno a la libre prestación de servicios y que ello podría ir en contra de normativas aprobadas en España bajo el amparo de esa necesaria libertad en la prestación de servicios que, por ejemplo, propugna la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Sin embargo, esta consideración es errónea, porque han sido precisamente los colegios profesionales los que han garantizado hasta la fecha que la prestación de servicios profesionales esté rodeada de las garantías e idoneidad necesarias para que los ciudadanos reciban sus servicios de los profesionales en verdaderas condiciones de profesionalidad, ética y auténtico control, por ejemplo mediante el disciplinario o en la exigencia de un aseguramiento para responder de las posibles responsabilidades civiles que un profesional pueda causar por una mala praxis profesional.

Por ello, en el desarrollo de este anteproyecto de ley, cuando inicie su trámite no hay que olvidar que no se debe excluir de la colegiación obligatoria a colegios que están dando una buena muestra de garantizarnos que los servicios profesionales que prestan sus colegiados nos hacen estar más seguros de que cuando necesitamos los servicios de un profesionales, este no nos fallará. De ahí que deban incluirse en la colegiación obligatoria colegios que han quedado fuera como el de administradores de fincas, economistas, gestores administrativos, titulados mercantiles, agentes de la propiedad inmobiliaria y de comercio, psicólogos y muchos otros que deben estar en la regulación que facilitan los colegios. Además, se ha incluido una reforma que marca que el ámbito territorial de un colegio ya dejará de ser la provincia para serlo la comunidad autónoma, lo que es un grave error, porque no pueden romperse colegios de ámbito provincial para concentrar servicios que al final merman la calidad y alejan a los profesionales y a los ciudadanos los centros donde se regulan estos servicios profesionales. Piénsese, por ejemplo, que en el ámbito de la abogacía en Alicante contamos con cuatro colegios de abogados (Alicante, Elche, Alcoy y Orihuela). ¿Se van a cerrar estos cuatro colegios con la gran calidad que dan cada día a sus colegiados y a los ciudadanos? ¿Se van a cerrar los colegios de procuradores, economistas, titulados mercantiles, administradores de fincas, gestores, o tantos otros que prestan grande servicios en sus provincias? No hay que perder el punto de vista de que cuando se trata de los colegios profesionales no estamos hablando de que las reformas legislativas afectan a estos, -aunque materialmente lo haga y pueda perjudicarles- sino que al tener los colegios profesionales un objetivo de tutelar los intereses generales de la ciudadanía, cualquier reforma que perjudique la gestión de estos y las actividades y funciones que desempeñan los colegios profesionales acabará perjudicando, no a la larga, sino de forma inmediata, la calidad de la prestación de servicios que reciben los ciudadanos. Porque los colegios profesionales garantizan que los profesionales en ellos integrados realizan su actividad profesional de prestación de servicios en condiciones de control y calidad y con la debida formación garantizada de los que se integran en el colegio, y los ciudadanos precisan buena calidad en los servicios profesionales que reciben y el control de que esa calidad es real y efectiva.