La RAE define el adjetivo "excepcional" como aquello "que constituye excepción de la regla común" o "que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez". En Derecho Constitucional, los estados excepcionales son supuestos en los que procede la suspensión o limitación del ejercicio de determinados derechos y libertades. Estos mecanismos se articulan para que el Estado de Derecho pueda superar situaciones de crisis que representen un auténtico riesgo para el orden público. Ello lleva aparejada la consideración de dichas situaciones como transitorias, debiendo durar los estados excepcionales el tiempo mínimo imprescindible. En la Constitución española se contempla la posibilidad de suspensión de los derechos y libertades, tanto colectiva como individual, en el art. 55, dentro del Título I, rubricado "De los derechos y deberes fundamentales".

Se preguntarán qué tienen que ver los estados excepcionales que justifican la suspensión o limitación de los derechos fundamentales con el embarazo. Pues mucho, afirmo. Según el art. 55, entre los derechos afectados por la limitación y/o suspensión de su ejercicio se encuentran, por ejemplo, el derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17) y los derechos a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art. 18.2 y 3), pero nunca el derecho a la vida e integridad física y moral (art.15) ni la libertad ideológica (art. 16) ni el derecho a la intimidad (art. 18.1). En la famosa sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, por la que se declaró la constitucionalidad de la no penalización de tres supuestos de interrupción del embarazo, se afirmaba que éste fundamentaba "una relación de especial naturaleza no comparable con ninguna otra". Ello llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (20 marzo 2007) a declarar que la gestión de dicha relación se inserta en "la más íntima intimidad" de la mujer, derecho fundamental reconocido y garantizado en el art. 18 de nuestra Constitución, que pasa porque sea la mujer quien adopte la decisión sobre la continuación de su embarazo. El hecho de quedar embarazada no puede ser el motivo que limite o suspenda el ejercicio de derechos fundamentales (especialmente el derecho a la intimidad) que una mujer tiene y ejerce efectivamente cuando no está embarazada. El Estado no puede, por tanto, decretar un permanente estado de excepción por la situación de embarazo. El control sobre el cuerpo de las mujeres no debe entenderse como un asunto de orden público, salvo para garantizar que sean éstas las que tengan la decisión sobre el mismo. Hace muy poco que en España lo hemos conseguido (aunque con limitaciones). Pero, por desgracia, como afirma mi colega ecuatoriana Eli Vásquez, "el útero es la última trinchera de la tutela patriarcal". Y la resistencia para abandonarla es fuerte.