La reforma del proceso penal

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José María Asencio Mellado Es urgente e inaplazable promulgar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. La vigente data de 1882, de hace más de ciento treinta años. Nadie, con un poco de sentido común, piensa que esta sociedad pueda estar regida por una ley tan anacrónica y que sirva para investigar y enjuiciar delitos y faltas del siglo XXI. Es verdad que a lo largo de los años ha sido parcheada, especialmente desde 1988, pero tales remiendos, teniendo en cuenta que los principios generales que la informan no han experimentado retoques de importancia, son tan relativos en su aplicación, como inapropiados para la determinación de nuevos delitos que el legislador decimonónico no pudo ni siquiera intuir.
Téngase en cuenta que allá por el siglo XIX no existían teléfonos, pruebas de ADN, correos electrónicos y toda la suerte de medios de investigación técnicos que hoy ocupan un lugar preferente en la persecución de la delincuencia. En aquellos tiempos todo se fiaba, normalmente, a las declaraciones de los testigos, a la confesión y a pruebas periciales clásicas que en la actualidad, aun teniendo importancia, están muy por debajo en su uso que las practicadas por los organismos oficiales forenses. Basta ver series de televisión americanas para comprobarlo.
Nuestro modelo sigue manteniendo la figura del juez instructor, especie intermedia entre juez y fiscal que a veces funciona como lo primero y otras, según el caso, como lo segundo, de modo que todo aquel que llega a una instrucción se ve expuesto a que, frente a él, coexistan dos inquisidores, el fiscal y el juez instructor. Es por ello por lo que en el resto del mundo occidental, el juez de Instrucción ha dado paso al fiscal director de la investigación y de la policía y, a su lado, a un juez de garantías, que controla a los anteriores desde un principio poniendo coto a excesos que son consustanciales a los primeros momentos de todo proceso penal.
No sabemos todavía qué significa el término imputación, usado por los políticos en su ignorancia revestida de aparente sabiduría con tanta displicencia como interés conforme al caso. Porque, ante tanta sapiencia, los que nos dedicamos al Derecho Procesal y dada la relatividad del concepto, solo podemos mostrar perplejidad. En el año 1978 sufrió una modificación tendente a asegurar el derecho de defensa, frente a los abusos del franquismo que la negaba hasta momentos muy tardíos, no obstante lo cual, lo que tuvo su origen en la protección de dicho derecho es visto hoy como una suerte de sentencia que debe dar lugar a la lapidación inmediata de quien la padece, sin tener en cuenta que en España el número de archivos (sobreseimientos) es tan elevado, que estas voluntades prestas, carentes de datos mínimos, deberían moderarse. Sobre todo por esa moral relativa que pide o no según la persona y sigla.
Las intervenciones telefónicas se regulan en un precepto tan pobre, que el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos ha alertado de su inconstitucionalidad hace ya diez años, sin que el legislador haya reaccionado. Menudencias. Las intervenciones corporales (ADN) apenas tienen regulación. Toda la prueba, en fin, se rige por normas decimonónicas, carentes de entidad para amparar los adelantos de la ciencia forense, siendo la jurisprudencia la que actúa a modo de legislador. Y el resultado de todo ello es la inseguridad y la relatividad, pues las sentencias resuelven conflictos concretos y son tan particulares, como poco aplicables a la generalidad de los supuestos posibles. Con certeza se puede afirmar que, en España, hay una sentencia para cada situación. Un riesgo de desigualdad o discrecionalidad preocupante y excesivo. Máxime, dado el interés de los partidos por controlar a los tribunales y su composición, en los niveles más altos, conforme a cuotas políticas.
El legislador ha permanecido pasivo durante muchos años, confeccionando anteproyectos que nunca han visto la luz, tal vez por la trascendencia de una ley procesal penal y su fuerte carga ideológica. Ahora parece, por enésima vez, que se ha redactado un borrador de ley, que ha sido confeccionado por excelentes profesionales. Tiempo hay, porque quedan tres años de legislatura, para desarrollarlo y que esta vez se haga realidad la tan ansiada reforma. Espero que los partidos de la oposición, teniendo en cuenta que el ministro Gallardón -esta vez le aplaudo-, ha reunido una comisión plural e ideológicamente amplia, acepten el envite y apoyen una reforma que debe ser bien vista por todos. El borrador filtrado es aceptable por cualquiera, pues se mueve alrededor de las estructuras comunes de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Es garantista de los derechos y puede poner freno a las tendencias inquisitivas tan manifiestas en esta España desde hace unos años. Porque, bajo argumentos tan viejos como el hombre y aparentemente progresistas, la inquisición rediviva se resiste a abandonarnos. Oculta, claro está, bajo ideales de Justicia, de protección de la sociedad o de selectiva defensa ciudadana. Comparar discursos de unos y otros, progresistas y reaccionarios, es hallar tal cúmulo de similitudes, que casi coinciden en su literalidad. La libertad y los derechos se pierden con facilidad y cuesta mucho después recuperarlos.

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