Mi deseo de Año Nuevo no se ha cumplido. Un 2013 sin violencia machista, pedí. O, al menos, que el marcador macabro de los asesinatos machistas tarde mucho en estrenarse, pedí. En la noche del tercer día de este nuevo año, Raquel fue apuñalada por su expareja en la localidad valenciana de Benaguasil, en plena calle. Fue degollada por el padre de uno de sus hijos. Me pregunto si privarán al padre de la patria potestad, porque no sé si sabrán que en este país sólo existe esta pena desde finales de diciembre de 2010. Me hago esta pregunta porque nada dicen sobre ello las crónicas del asesinato. Me hago esta pregunta porque junto a la noticia del asesinato aparece otra muy alarmante: una jueza de Denia, con la anuencia del fiscal, concede la custodia compartida a un hombre condenado por violencia de género. Ya sabemos que en la Comunidad Valenciana y en muchas otras se opta preferentemente por el régimen de custodia compartida, independientemente de la existencia o no de acuerdo entre los progenitores. Pero también hay excepciones. Según consta en la Circular 6/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer, tanto en el Código Civil como en las leyes autonómicas, se establece una prohibición expresa de atribución de la guarda y custodia en dos supuestos distintos: a) que uno de los progenitores se halle incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o b) que el Juez advierta, en el procedimiento civil donde se debate el régimen de custodia, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia de género o doméstica.

En este caso, no se trata de que concurra el primero de los supuestos. Es que ya hay una sentencia condenatoria, dictada, además, por la misma jueza. Pero ella estima que el hecho de que exista una condena por violencia de género no es causa objetiva para privar al menor de una "relación normalizada" con su progenitor. Argumenta la jueza, citando algunas sentencias del Tribunal Supremo, que ha de concurrir otra causa: que dicha conducta violenta comporte un riesgo para el menor o para la madre de éste. Me recuerda demasiado a aquellas exigencias judiciales de demostrar el ánimo machista para aplicar la Ley contra la Violencia de género con el único afán de boicotearla. Es como un siniestro déjà vu. Y, mientras tanto, se sucederán los discursos oficiales aparentando preocupación porque descienden las denuncias por violencia machista.