Dos normas jurídicas se acaban de aprobar como la relativa a las exigencias para conseguir un aplazamiento en las ejecuciones hipotecarias y la de las tasas judiciales, sin que en ninguno de los dos casos haya tenido el visto bueno ni del Poder Judicial ni de los colectivos que trabajan cerca o dentro de la Administración de Justicia, así como de los sectores sociales afectados por ambas normativas. En la primera se reclamó la dación en pago como medida lógica para solucionar, aunque sea provisionalmente, el drama de muchas familias y darles un respiro, aunque sea por dos años, para que no pierdan de inmediato su casa y tengan tiempo y oxígeno para rehacer sus vidas. Pero nada de eso se ha recogido en el Real Decreto Ley 27/2012 y estamos reclamando insistentemente de la forma que los juristas sabemos y debemos hacer -no lo olvidemos, que quede claro- que es con los escritos fundamentados y con argumentos jurídicos remitidos desde diferentes conductos a quien tiene la responsabilidad de modificar la situación creada, y que demuestran el error cometido. Es decir, que la norma debe ser modificada, y mucho, en el Parlamento para que afecte a las personas que se merecen esta nueva oportunidad en sus vidas.

Pero en el segundo caso el ámbito de afectación de la Ley de Tasas es muchísimo más amplio que el anterior y no podemos negar que en plena crisis económica no nos pueden subir en tanta medida los precios de nuestros servicios públicos. Nos han subido el IVA para todo tipo de productos, los sueldos han experimentado una bajada que nunca pensamos que pudiera ocurrir. Las hipotecas sobre los inmuebles se contrataron en su momento tomando como referente el ingreso mensual para poder hacer frente a las mensualidades de pago. Pero de repente la bajada de sueldos, las subidas constantes de los precios, las dificultades para el acceso a los servicios públicos por el sobrecoste hacen que respirar y salir a la calle sea difícil. Y nunca pensamos que vivir esta situación fuera posible. Ni cuando vimos las alarmas de Grecia en el año 2007 y 2008 pensamos que a nosotros nos pudiera llegar con tanta fuerza y que las medidas fueran tan duras.

Pero la aprobación de unas tasas elevadas para el acceso a la justicia puede alterar las aspiraciones de muchos ciudadanos para solicitar una respuesta a un conflicto que tienen en sus vidas con otras personas o con la propia Administración. Por ello, la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia ha sido recibida no con pocas críticas desde todos los colectivos jurídicos, al considerar que dificultar el acceso a la Administración de Justicia puede ser considerado como una forma de restringir u obstaculizar el derecho a la tutela judicial efectiva. ¿Y por qué se introducen las tasas judiciales? Pues no podemos olvidar que la plasmación de las mismas viene a suponer un sistema de financiación que se recoge en su propia exposición de motivos, ya que el propio Tribunal Constitucional ya declaró en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 que no se suscitan dudas acerca de la legitimidad de los fines que persigue la tasa judicial que ya se impuso en nuestro país en el año 2002 y el año pasado también, en cuanto se dirige a financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos a cargo de todos los ciudadanos. Cierto es que el Estado lo que pretende con esta vía es potenciar los sistemas de financiación, no restringir el acceso -así consta en el texto- pero al final la consecuencia de su imposición ciertamente es esta segunda, claro está. Y lo que se consigue es restringirlo, porque debemos advertir que si al final se llega a acudir al Tribunal Constitucional reclamando la inconstitucionalidad de la ley de tasas el propio TC ya ha advertido en la sentencia mencionada -y esto es un precedente importante- que serán inconstitucionales las tasas judiciales si se consideran excesivas, no por el hecho de imponerlas. Y las fijadas, que son dos en cada caso, una fija y otra variable atendiendo a la cuantía del pleito, pueden llegar a superar el límite a que se refiere el TC. Por ello, aquí está la clave y, si no se echa marcha atrás -aunque no lo parece-deberá analizarse si su viabilidad final pasa el canon de constitucionalidad atendiendo a lo que fija la STC de 16 de febrero de 2012 en relación a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto número 28.249/95) en relación a que la cuantía de las tasas no debe ser excesiva; ello, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia. Y en esta interpretación radicará el tema de que, si finalmente tiene que pronunciarse el TC, lo declarará o no constitucional. Por todo ello, entendemos que debe escucharse lo que los profesionales que trabajamos día a día exponemos y deben leerse los fundamentados informes jurídicos que se están elevando a los responsables de solucionarlo con argumentos de peso para cambiar estos dos textos del que dependen muchos conflictos y muchos problemas que ahora tienen muchos ciudadanos que pensaban que la crisis era el mayor problema y se dan cuenta que estas dos normas -para todos los que les afectan, que son muchos- lo superan y con creces. Se debe atender a las demandas de modificación, por ello, porque son muchas voces y tanta gente no se puede equivocar. Que consteÉ.