El incesante incremento de las solicitudes de las ejecuciones hipotecarias por las entidades bancarias, ante la absoluta imposibilidad de muchas familias de hacer frente al pago de las mensualidades pactadas por la compra de un inmueble, ha hecho que al final se abra una serie de reflexiones sobre este problema en España que afecta a muchísimas familias. Y es que la defectuosa y antigua regulación de la ejecución hipotecaria prácticamente impide la dación en pago como mecanismo para extinguir la deuda y evitar que el deudor tenga que perder el inmueble y además seguir abonando mayores cantidades, cuando en realidad ni puede ni ha podido hacer frente a lo que debía por el préstamo hipotecario.

Ya hace un tiempo la Audiencia Provincial de Navarra dictó una resolución que postulaba esta posibilidad de la dación en pago, pero rápidamente la doctrina de la propia Audiencia se modificó ante la rigurosidad de la ley que no admite interpretación distinta a la que ahora impide aplicar la dación en pago. De suyo, en Alicante también suscitamos el problema pero al final la conclusión no fue otra que la de aplicar lo que la ley marca en la actualidad y que sujeta a los jueces como si fuera un corsé a no permitir la dación en pago.

Pero, al final, los informes que se han elaborado, tanto por los jueces decanos como en el reciente congreso de presidentes de Audiencia Provincial, han llevado a reclamar una reforma legal que no solo introduzca la dación en pago en este problema, sino que también se busquen fórmulas para evitar una automatización en el sistema de solicitar judicialmente la entrega del inmueble a los deudores que no satisfacen las cuotas cuando se acredite que concurren determinadas circunstancias excepcionales, como puede ser la situación sobrevenida de desempleo que ha atrapado ya a casi seis millones de personas en este país. Es decir, no se trata de que se introduzca una especie de amnistía general que permita a todos los que tienen suscrito un préstamo hipotecario dejar de pagar sus deudas, sino que se debe abrir un paréntesis para no meter a todos en el mismo saco, como suele decirse, y abrir un régimen de excepciones para que en aquellos supuestos en donde concurra absoluta imposibilidad de pago por el advenimiento de una situación de paro o similar, como el cierre obligado del local de negocio que tenía el deudor, u otras, se redacten fórmulas que permitan conceder un respiro al deudor hipotecario. Se trataría, por un lado, de conceder aplazamientos pactados por un tiempo para permitir la recuperación económica del deudor, y si al final se comprueba que transcurridos los plazos se mantiene el impago, que al menos la entrega del inmueble suponga la condonación de la deuda que pudiere faltar por pagar.

Por ello, se debe introducir la remisión de la ejecución hipotecaria a la figura de la mediación civil y mercantil, al punto de que cuando se llegue al estado en el que el deudor no pueda afrontar su deuda por encontrarse en graves dificultades económicas se postule la designación de un mediador que ofrezca una solución a las partes que parta de la idea de que en estos casos de desempleo o dificultades graves para afrontar el pago se pacte una solución de aplazamiento en el pago de la deuda sin la imposición de intereses moratorios adicionales, a fin de que se pueda conceder un aplazamiento en el pago de la deuda que permita al deudor recuperarse de su situación de desempleo y que pueda de nuevo afrontar el pago de la deuda pero sin mayores cuantías que incrementen la deuda.

En cualquier caso, si llegado el caso del aplazamiento no se afronta el pago o no se puede abonar se le concedería un plazo suficiente para el abandono del inmueble, a fin de darle tiempo para encontrar una nueva ubicación para vivir, pero aplicando la dación en pago, de tal manera que no quedaría deudor de mayor cantidad que la entrega del inmueble. De todos modos, el mediador pactará aquellos acuerdos que tengan en cuenta la situación económica del deudor y permita el aplazamiento de la deuda, la ejecución en su caso y la dación en pago de la deuda.

Sea como fuere la situación no puede continuar como hasta la fecha y que no nos demos cuenta que el momento es excepcional, y por ello las soluciones deben ser excepcionales. No se trata de una amnistía general a los deudores, que ya tenemos muchos en este país que aparentan situaciones de insolvencias para no pagar sus deudas y provocan con sus impagos dolosos que existan otros que tampoco puedan pagar las suyas a otros acreedores, que es este también un tema para un amplio debate, sino que para casos puntuales se deben arbitrar medidas que permitan seguir disfrutando de lo único que les queda a muchas personas, como es su casa, sus recuerdos y un sitio en donde, por ahora, llorar las penas que ya tienen y bastantes, como para que la sociedad y el Estado que se llama de Derecho sea el que le ponga la piedra encima para no dejarle ni respirar.