Las leyes deben acomodarse a la realidad del tiempo en que han de operar, resolver los problemas sociales, evitando la desproporción entre las partes en conflicto, protegiendo a los más débiles y garantizando los derechos sociales como fin constitucionalmente superior en función de lo establecido en el artículo 1º de nuestra Constitución.

Una variación sustancial de las condiciones de vida de los ciudadanos, derivada de la profunda crisis que padecemos, debe obligar a los poderes públicos a tomar conciencia de determinados problemas y afrontarlos mediante la modificación sustancial de leyes que, si bien pueden tener una justificación en momentos de estabilidad económica, son profundamente injustas cuando el paro y la pobreza se extienden socialmente.

La legislación hipotecaria española, especialmente los procedimientos de ejecución de estas garantías reales, han partido siempre del principio de superioridad del acreedor, del banco concedente del préstamo garantizado con la vivienda.

Y de este modo, ha alcanzado un valor superior la cuantía de la deuda al precio de mercado de la vivienda ejecutada, esto es, el banco ha sido blindado frente a los avatares del mercado haciendo recaer todas las consecuencias en el prestatario. Da igual que la entidad se arriesgara en dicho mercado ofreciendo préstamos por un valor muy superior al precio real. La competitividad obligaba a entrar en ese juego peligroso otorgando cantidades exageradas en relación con el bien que las garantizaba. Pero luego, cuando las circunstancias cambian, el banco no asume responsabilidad alguna por su política irresponsable y sólo pensada para multiplicar su beneficio.

De igual manera, el procedimiento de ejecución hipotecaria es el reflejo fiel de un mecanismo que deja sin posibilidades efectivas de defensa al deudor, cuyos motivos de oposición son tan escasos, como irrelevantes, siendo el embargo del bien, de la vivienda, una medida automática, inmediata, que se adopta ante los escasos recursos del deudor de rechazar la pretensión de la entidad bancaria.

No obstante, el Tribunal Constitucional español, hace años, tal vez en un momento en el que las ejecuciones hipotecarias no eran un hecho común, sino excepcional y en el que debía protegerse el derecho de crédito para favorecer la seguridad jurídica y la concesión de préstamos, avaló dicho procedimiento. El Tribunal de Justicia europeo puede ahora, como parece, entrar de lleno en su ilegalidad, lo que supondría un varapalo a nuestro Estado que deben corregir las autoridades internas antes de que lo hagan las comunitarias.

Cierto es que en materia de ejecución hipotecaria confluyen dos intereses a veces contrapuestos. El de los bancos por asegurarse la efectividad de sus créditos, que debe unirse a la necesidad de que tengan una seguridad que les lleve a prestar, lo que no sucederá si se les conduce a cierta indefensión a la hora del cobro. Y el de los ciudadanos, que tampoco pueden verse sometidos a los rigores de una legislación tan estricta cuando la situación económica no es ordinaria, siendo necesario que la misma se atempere y adapte para evitar situaciones gravísimas en que familias normalmente solventes, se vean desahuciadas por culpa de una crisis en la que mucho ha tenido que ver y tiene la banca. No se olvide el papel que ésta tiene en los llamados fondos de inversión, los que juegan con los tipos de interés de la deuda y que están llevando a España a una situación en la que el pago de los intereses leoninos de estos especuladores (los bancos) evita que se solventen y sufraguen necesidades sociales básicas.

En definitiva, en esta situación es obligado modificar la legislación hipotecaria conjugando los intereses en juego y atendiendo especialmente a los de los ciudadanos, no anteponiendo los de los bancos en todo caso. Una situación como la presente -en la que mucho ha tenido que ver la especulación y la banca- no puede resolverse protegiendo en exclusiva el crédito, máxime cuando todos colaboramos con nuestros impuestos a sus crisis.

Los desahucios deben regularse adecuadamente, no debiendo el Estado tolerar desalojos de primeras viviendas de quienes no pueden pagar unos créditos asumidos en momentos de bonanza, animados por los prestamistas y engañados por un Estado indolente que nos prometía el paraíso. Máxime cuando los bancos no pueden enajenar lo que embargan y su intención es únicamente la de trasladar los inmuebles a un "banco malo" que los malvenda y que todos, además, debemos financiar, incluidos los desahuciados.

Una vez se salga de la crisis se deberá pensar en cómo resolver la cuestión definitivamente, nunca volviendo a la regulación vigente, pero ahora razones de justicia imponen soluciones drásticas en favor de los menos favorecidos.

Bienvenido sea el acuerdo entre PSOE y PP. Éste es el camino que esperamos los ciudadanos. Que coincidan ambos grandes partidos en las soluciones eficaces hace más por la imagen de la clase política que los discursos forzados y huérfanos de realidad. Ante una situación compleja, se imponen soluciones efectivas y esta, la paralización y regulación de los desahucios es de justicia social.