El juez Garzón ha sido condenado por el Tribunal Supremo por ordenar las escuchas en la trama Gürtel a la pena de 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación doloso y por un delito del artículo 536 , por interceptar las comunicaciones con violación de las garantías constitucionales o legales. La pena de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, lleva consigo "la pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo".

El Supremo llega a la conclusión de que nunca puede interceptarse las comunicaciones entre el abogado y el preso en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, interpretando el artículo 51 de la Ley General Penitenciaria pero lo cierto es que con anterioridad el Tribunal Constitucional señaló que la intervención de las comunicaciones generales se podía hacer por juez instructor, y sólo caso de terrorismo se puede interceptar por el propio director de prisiones, que es lo que decía textualmente el citado artículo 51; pero posteriormente cambió de criterio . El propio Tribunal Supremo dice que esto pudiera dar lugar a una impunidad de abogados que pudieran ponerse de acuerdo para delinquir o continuar los delitos con sus clientes y reconoce que hay un sector doctrinal partidario de aplicar las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, igualmente existe un anteproyecto de ley en ese sentido y que el Tribunal de Derechos Humanos Europeo también prevé esa posibilidad, pero concluye la sentencia que los tribunales no están para cambiar la ley.

Lo ocurrido fue que contra los primeros abogados había indicios de que estaban aconsejando sobre la evasión de capitales y blanqueo de dinero de la trama Gürtel, y el auto de archivo fue revocado por resolución de 14 de marzo de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero esta prueba no la ha admitido el Supremo ¿por qué? Enterada la trama Gürtel de que estaban siendo intervenidos, cambiaron de abogados que no estaban imputados y al prorrogar las escuchas Garzón y pese a la orden expresa de que se salvaguardara el derecho de defensa lo condenan como un delincuente prevaricador a la máxima pena de prevaricación dolosa del art. 346, en vez de imputarlo por prevaricación imprudente grave del art. 347 solo inhabilitación de 2 años. Dice la sentencia que: la injusticia requerida por el artículo 446 del Código vigente exige una "absoluta colisión de la actuación judicial con la norma aplicada en el caso, de tal forma que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho" require, continúa que "...la resolución de que se trate carece de toda posible explicación razonable". Pero tampoco admitió el Supremo la prueba testifical del fiscal que dio el visto bueno y del nuevo instructor que validó dichas escuchas (luego la interpretación no sería tan absurda e ilógica), y si se trata de prevaricación dolosa ambos deberían ser también acusados dijo el abogado de Garzón. La sentencia proclama que nada tiene que ver con esta cuestión, ni han podido defenderse ¡desde luego si no admiten sus declaraciones mal pueden defenderse!

Esta sentencia condenadora ha causado gran alegría no solo para Esperanza Aguirre que acaba de afirmarlo así, sino también para el corporativismo de ciertos abogados como los que acordaron la comunicación del Consejo General de la Abogacía días antes de dictarse esta sentencia, respaldando la acusación de los abogados contra Garzón, comunicación que fue criticada por escrito de más de 30 abogados. Garzón se ha podido equivocar, su resolución ha sido anulada por los tribunales superiores, pero de ahí a convertirlo en un delincuente, va un abismo. Día triste para la justicia.