Ya sabemos que la justicia suprema española no está por la labor de investigar judicialmente sobre las víctimas del genocidio franquista. Tras el golpe militar, cerca de 150.000 hombres y mujeres fueron asesinados por las tropas sublevadas, lejos del frente, ejecutados extrajudicialmente o tras precarios procesos sin ninguna garantía procesal. Después de la victoria definitiva de los rebeldes, alrededor de 20.000 republicanos fueron ejecutados en juicios que después de 60 años han podido ser declarados ilegales, aunque no nulos. Así que convivimos con la vergüenza de que los restos de miles de personas permanezcan indignamente enterrados en fosas comunes, en barrancos o cunetas de los caminos y cuya suerte y paradero es desconocido para sus familiares. Y cuando fue promovido procedimiento por las asociaciones que agrupaban a las víctimas y a sus familiares, hasta entonces en desamparo, al juez que intentó investigar este genocidio según los principios del derecho penal internacional, fue acusado de prevaricación, procesado y suspendido de su condición de juez, y finalmente fue absuelto; aunque muchos nos preguntamos cuál hubiera sido el fallo de no estar ya expulsado de la carrera por otra causa. La portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo ha dicho rotundamente que sólo se puede reparar a las víctimas del franquismo a través de la ley de memoria histórica, olvidándose, por ignorancia o malicia, de que esta ley es de carácter administrativo e insuficiente, y que la propia ley dice que todo lo dispuesto en la misma es sin perjuicio de las correspondientes acciones judiciales penales o civiles.

La sentencia absolutoria-condenatoria del juez Garzón, viene a justificar su procesamiento y consiguiente suspensión en el cargo, basándose en que sólo puede investigarse penalmente un hecho delictivo cuando hay un posible autor vivo. Un ejemplo resaltará el disparate: Un marido que en ataque de celos dispara su arma y mata a su mujer y malhiere a sus hijos y acto seguido se suicida, según el Supremo, ya no debe intervenir el juez de instrucción, no se levantará el cadáver, no se ordenará que se realice la autopsia, análisis e información del arma, ni se dará orden de inscripción de fallecimiento y licencias de enterramiento, tampoco se investigará la procedencia del arma, ni si hubo cómplices, ni proteger a las víctimas y menores. Esta conclusión es propia de un manipulado hombre de la calle o de un irreflexivo estudiante de primero de Derecho, no de magistrados del Supremo. Para fortalecer su absurda postura, argumenta la sentencia que el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y la culpabilidad de los delincuentes, luego esto es imposible si el autor ha fallecido. Olvida el ilustre tribunal que el artículo 13 de la citada ley señala como primeras diligencias que ha de efectuar un juez de instrucción, previas al sumario, las de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados y sus familiares. Una vez realizadas estas actuaciones se podrá comprobar si el autor está muerto o vivo, si el delito ha prescrito, si tiene o no competencia por tratarse de aforados, lo que nunca es sostenible que el juez, ante la denuncia de víctimas, se abstenga de conocer por estos motivos.

La sentencia se mete a continuación con el tema de la amnistía. Para ello hay que recordar que la ley de amnistía es anterior a la Constitución. El Tribunal Supremo, después de extenderse por el campo de la política (en el sentido de que fue una ley aprobada por todas las fuerzas políticas y que hizo posible nuestra transición) dice que nuestra Constitución ha convalidado tácitamente la ley de amnistía. Eso no es cierto, o por lo menos es muy discutible; en primer lugar, porque nuestra Constitución prohíbe expresamente los indultos generales, y con mayor razón una ley de amnistía, y por ser ley anterior a la Constitución pueden ser declarada ilegal por los tribunales ordinarios; en segundo lugar, esta amnistía no fue otra cosa que una ley de punto final, impuesta por la presión de los vencedores de una guerra de exterminio y dictadura de 40 años, lo que difícilmente podría ser discutida por las fuerzas democráticas; por todo ello, y en todas las legislaciones en que esto ha sucedido, ha sido declarada ilegal la ley de punto final.

Por último, dice la sentencia que el juez Garzón sabía que no tenía competencia en el caso de las víctimas del franquismo, por la citada ley de amnistía y la prescripción, como él mismo dijo en el caso de Paracuellos. El voto particular confirmatorio del magistrado Sánchez Melgar, lo aclara cuando dice textualmente que: "los delitos que allí podrían investigarse eran comunes, es decir, se encontraban nítidamente fuera de las atribuciones de un órgano especializado de la Audiencia Nacional, y eran, en consecuencia, competencia de los juzgados ordinarios de instrucción, no del juez acusado". Basta consultar el libro de referencia de las víctimas de la guerra civil española del historiador Paul Preston, El holocausto español, para asegurar que el golpe militar supuso una violencia institucional o terrorismo en toda la zona rebelde -es decir, genocidio-, en cambio fue una violencia espontánea en la zona republicana. Las víctimas de Paracuellos reposan en un campo sagrado, con la advocación de caídos por Dios y por la patria, y con todos los honores, víctimas de una saca de las cárceles cuando el gobierno republicano se encontraba en Valencia ante la inminente invasión de las tropas rebeldes en Madrid.

Hechos que pasaron hace 70 años, crímenes de procesos injustificados de hace más de 50 años, y aún no se puede investigar, y a eso le llaman prescripción. Dicen que necesitamos el olvido de los muertos para que ahora podamos convivir los vivos, no recordar lo que fuimos, no dar reposo digno a nuestros muertos, sólo son 200.000 familias y no hay que reabrir las heridas. Se sublevaron las tropas y cuerpos de seguridad y policía, nos invadieron tropas extranjeras moras, nazis y fascistas, las cárceles ya no las vigilaba nadie, salieron los presos, andaban sueltos asesinos, anarquistas y provocadores, y todo, desencadenado por un golpe militar para recobrar los privilegios de la vieja España que veía amenazados por la democracia del joven pueblo español. Hay que tener desmemoria para ser felices ¿a quién le importa la guerra y sus muertos? ¿Qué juez se atreverá a investigar después de esta sentencia absolutoria-condenatoria? Es el miedo, y vuelve a estremecerme la frase que en su día dijo Quevedo: "pobre país en el que intentar hacer justicia es un delito".