La aparición en determinados medios de comunicación de la relación de algunos funcionarios eventuales, de confianza, que forman parte de la plantilla del Ayuntamiento de Alicante y de otros organismos públicos valencianos, ha levantado una polémica que se ha visto agrandada por las explicaciones que ha proporcionado nuestra alcaldesa al respecto. En un momento en el que la crisis se ceba con el empleo, llevando a muchos jóvenes perfectamente preparados, con carreras y másteres, al paro, no es de recibo que otros, con menos méritos, pero vinculados familiarmente con políticos en activo, ocupen puestos de responsabilidad por el mero hecho de ser "de confianza" de aquellos que les designan.

El personal eventual de confianza constituye una figura con solera en el ordenamiento administrativo español, en la actualidad reconocida por diversos textos legales, entre ellos la Ley de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y avalada por la casi totalidad de las leyes autonómicas, como la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Función Pública valenciana. Existe unanimidad entre los grupos políticos acerca de esta figura, según la cual puede designarse directamente, sin oposición, ni requisitos de capacidad y mérito -que ni se mencionan-, a quien así desee la Administración, sin número establecido, sin sueldo determinado y solo por la libre voluntad del órgano contratante. Una auténtica barbaridad que deja las manos libres a los políticos para enchufar a cuantas personas deseen, pagarles salarios injustificados y hacer y recoger favores. La nómina de los asesores o similares es tan extensa y variopinta, que cualquiera que la conozca no puede dejar de experimentar un sentimiento que discurre entre la desesperación por el abuso del cargo y la vergüenza por la falta de ética de quienes administran los presupuestos públicos en su propio beneficio.

Dice la alcaldesa, ante las críticas por los nombres de asesores y demás eventuales, que se trata de cargos de "su" confianza, designados por el mero y exclusivo hecho de serlo, por provocar en ella esa sensación de confidencialidad y secretismo que parece ser la razón única que preside la elección de aquellos a los que, no obstante, pagamos todos aunque, normalmente, no sean de nuestra confianza. Y yerra la alcaldesa, se equivoca en la lectura e interpretación de la ley que, a pesar de su generalidad, es poco equívoca en las condiciones que han de cumplirse para crear previamente y nombrar posteriormente a un cargo de confianza.

Porque no es la confianza en sí misma considerada la única condición para el reparto matemático y proporcional de cargos a modo de rapiña entre todos los grupos políticos -como se hace ordinariamente-, sino la función que debe desempeñarse. No es la relación personal que liga a las partes la que autoriza el nombramiento, sino la naturaleza de la función, que debe exigir por su contenido o circunstancias la confianza, supeditada al buen funcionamiento de la institución, no a intereses personales de los cargos públicos. Si el puesto lo requiere, se puede después designar a quien goce de ella en el terreno subjetivo; si el puesto no lo exige, no es posible. Igualmente, puede contratarse a este personal para la ejecución de un "asesoramiento especial", es decir, un asesoramiento concreto, no general e indeterminado, cuyo contenido debe constar en la documentación mediante el que se cree y designe al especialista.

Es el cargo, con carácter previo, no la persona, la que debe gozar de unos rasgos que lo hagan de confianza y no lo son, ni lo pueden ser los distintos directores de áreas cuya gestión bien podría ser llevada a efecto por funcionarios y en los que nada es posible hallar que responda a las exigencias de esa confidencialidad o intimidad que airea la alcaldesa. Sobre todo, no pueden ser de confianza aquellos cargos ejecutivos que dispongan de fondos públicos, pues éstos han de ser de confianza de los ciudadanos, los que pagamos los impuestos. Tampoco pueden designarse asesores con carácter genérico, como se hace ahora para colocar a amiguetes, familiares o conmilitones, sino solo aquellos que tenga preparación para cumplir con un asesoramiento especial, previamente determinado y que tenga una utilidad pública, para la institución, no para el partido al que pertenece el grupo o el político que los nombra.

El Ayuntamiento, la Diputación o los demás órganos públicos, no son cotos privados en los que los políticos puedan hacer y deshacer a su antojo, máxime en estos momentos tan graves en los que declaraciones como las que ha hecho la alcaldesa pueden considerarse, además de contrarias a la ley, provocadoras. Que el mérito para trabajar sea la relación con los políticos y no el mérito, anima muy poco a la formación; basta con aprender a doblar la cerviz y ser una tumba ante los desmanes. Esa y no otra es la interpretación que cabe dar al término "confianza" cuando se trata de cargos que no la exigirían si se ejercitasen correctamente, si no fuera tan necesario el ocultismo. Justificar el secretismo en esta Comunidad es ofensivo ante los efectos que ha provocado. Ya utilizan nombres falsos en sus fechorías. Buena prueba del significado de esa confianza de la que alardean.

Tal vez sería bueno que algún grupo político con representación en las instituciones, legitimado pues, acudiera a la vía contenciosa o penal a enderezar este entuerto. Sería todo un detalle y si fuera el PSPV una muestra de propósito de enmienda, aunque tuvieran que renunciar a los suyos, que no son pocos.