La excesiva politización de los juicios seguidos contra Garzón, está ensombreciendo el panorama judicial español, ya muy afectado por asuntos enojosos, con resultados no siempre adecuados, así como poniendo bajo una sospecha innecesaria al TS. Ni Garzón merecía ser acusado hasta en tres ocasiones de un delito tan excepcional en la justicia española como es la prevaricación judicial, ni el TS debió nunca aceptar las valoraciones de magistrados, como Varela, cuyas resoluciones están repletas de valoraciones novedosas en relación con un delito bien definido legal y jurisprudencialmente. Un exceso que puede poner en riesgo la independencia judicial si se imponen de futuro modalidades tan generosas.

Es desproporcionado que Garzón pueda llegar a ser el juez más prevaricador de la historia de España, el más castigado tras ser condecorado en otros tiempos por los sucesivos gobiernos, el peor de los jueces jamás conocido. Es excesivo y clamorosamente artificioso e injusto. Tanto, que demuestra por sí solo que algo ha sucedido que se escapa de las pautas de la normalidad. Si la prevaricación judicial resulta compleja de apreciar, si la misma queda excluida cuando la interpretación de la norma es posible, cuando la resolución ha sido avalada o compartida por otros magistrados, permítanme que manifieste mi escepticismo más absoluto ante un espectáculo sombrío que desmerece a todos los que en él participan, algunos porque es su obligación formar parte de un tribunal enjuiciador y no pueden escaparse de participar en el esperpento, otros porque vieron en los hechos una relevancia penal que muy pocos hemos visto. Porque, fuera de apreciaciones que tocan las entrañas y las tendencias, así como la historia de cada cual, valorar jurídicamente como prevaricaciones conductas como las que han sentado a Garzón en el banquillo es algo que parece estar solo al alcance de unos pocos.

Cuando estas cosas pasan es conveniente mirar la historia, repasar los caracteres de cada cual, ya que nadie es absolutamente ajeno e inmune a los golpes que da la vida. El autoritarismo no parece estar reñido con la apariencia progresista y algunos jueces, que se revisten de gala y de ideas revolucionarias, elevan sus percepciones a verdades absolutas, inatacables, dogmas fanáticos que, no obstante, tampoco aplican como tales cuando las circunstancias imponen flexibilidad y relatividad.

Intervenir teléfonos de imputados y letrados no parece una conducta regularmente aceptable, pero tampoco prevaricadora si se tiene en cuenta que fue avalada por otros jueces y por la Fiscalía y que en el asunto Marta del Castillo, entre otros muchos, se hizo lo propio. Y es que ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Penitenciaria son en su literalidad suficientes para afirmar con rotundidad lo que los acusadores y el instructor ven con tanta nitidez. Ojalá tuviera yo y otros muchos las cosas tan claras. No es extraordinario, pues, el actuar de Garzón. Un acto nulo desde la consideración de la prueba ilícita, como miles suceden en España todos los años. Pero no prevaricación y así entiendo debe declararlo la Sala.

Interpretar la confusa Ley de Memoria Histórica, modelo de norma abstracta y casi críptica, entendiendo posible abrir fosas al amparo de ella, puede resultar forzado, pero no más que la resolución de la Sala V del mismo TS que, aplicando la misma ley al caso de Miguel Hernández ha creado, con apoyo en la Exposición de Motivos, el concepto de sentencia vigente, tan novedoso, como procesalmente inexistente. Así han denegado el recurso de revisión del poeta, creando conceptos que extraen de una ley deficiente e ignorando otros que hubieran abierto la posibilidad de anular aquella condena vergonzante para la cultura y la historia.

Cuando sobre la base de una misma ley se paren por el TS ocurrencias de tanta envergadura, enjuiciar por prevaricación a quien, sobre el mismo texto legal y otros de rango internacional entienden posible una salida jurídica a un problema humano, es casi kafkiano. Y mucho más es que el juez instructor subsane los escritos de acusación a través de una interpretación tan posible o tan reprobable como la del mismo encausado. En resumen, que el TS efectúa interpretaciones cuya calidad jurídica y racionalidad rozan el absurdo y preocupan por su falta de rigor; empero, a su vez, los mismos que así actúan procesan por prevaricador a quien, pudiendo haberse equivocado, no lo ha hecho más que los que el órgano que le juzga.

Razón tienen los que muestran su preocupación por lo que está pasando. Inquietar a los jueces en su actividad nunca es bueno y menos hacerlo cuando se implican activamente en los procesos penales como instructores. Porque es consustancial a la figura del instructor una cierta merma de la imparcialidad. No creo, sin embargo, que Garzón en los asuntos por los que se le persigue haya sido parcial como dicen los acusadores. Se compartan o no sus decisiones, son posibles y razonables al amparo de las leyes que ha aplicado. Tan posibles y razonables como las decenas de sentencias contradictorias del mismo TS en asuntos similares.