Ante la llegada del final de año siempre es bueno recordar las distintas opciones que tienen los contribuyentes para ahorrarse impuestos de cara a las próximas declaraciones de la Renta y Patrimonio, que deberán presentar en el primer semestre del próximo año. Queda poco tiempo pero aún es posible si se siguen una serie de consejos básicos que ofrecemos desde la Asociación Española de Asesores Fiscales:

-Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo pueden pactar con su empresa que algunas retribuciones dinerarias se conviertan en retribuciones en especie con lo que no se tributará por ellas.

-Los que realicen actividades económicas, empresariales o profesionales, deben tener presente que pueden disminuir su tributación si realizan inversiones en activos fijos al poder acogerse a la libertad de amortización. Además, si en 2011 ha mantenido su plantilla de trabajadores en comparación con la que tenía en 2008, podrán restar del rendimiento de su actividad el 20%, siempre que su actividad no facture más de 5 millones de euros, ni tenga más de 25 empleados.

-Los contribuyentes que hayan invertido en la adquisición de una vivienda durante 2011, y adquirida en 2010 o anteriormente, pueden incrementar la deducción por la misma, siempre que hayan invertido por debajo del límite de 9.015 euros, anticipando el pago del préstamo de la vivienda hasta completar dicho límite de deducción. Hay que tener presente que si la vivienda se adquirió en el año 2011 y tienen una base imponible mayor de 24.107,20 euros, no se tendrá derecho a deducción por este concepto.

-También existe una deducción por la realización de determinadas obras de mejora de la vivienda, siempre que se hayan realizado desde el 6 de mayo de 2.011 y consistan en obras que mejoren la eficiencia energética, la seguridad y estanqueidad de los edificios, se favorezca la accesibilidad a los mismos o consistan en la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones. También se puede deducir por obras de este tipo realizadas en una segunda vivienda o en viviendas alquiladas.

-También es habitual la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social, planes de pensiones, etc. que suele ser muy usada para rebajar la tributación en el IRPF. Hay que tener en cuenta los límites para dicha deducción y que dependen de la edad del contribuyente y de la totalidad de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas.

-Si se tienen minusvalías generadas en 2007, el año 2011 es el último en el que se pueden compensar con plusvalías, por lo tanto si no se tienen dichas plusvalías sería interesante provocarlas y así poder disminuir la tributación compensando las minusvalías.

-No hay que olvidar que durante el año 2011 se ha rehabilitado el Impuesto sobre el Patrimonio y están obligados a declarar todos aquellos contribuyentes que tengan bienes o derechos que sumen más de 2 millones de euros, aunque no tengan nada que pagar.

-Si alquila un inmueble destinado a vivienda solo tributará por el 40% de lo que perciba por alquiler, si además el inquilino es menor de 30 años y sus ingresos no superan los 7.455,14 ? no tributará nada por este tipo de rendimiento.

-Aquellas personas que tengan más de 65 años y vendan su vivienda habitual no tributarán por la posible ganancia patrimonial que se produzca en la operación, por lo tanto si alguien está próximo a cumplir dicha edad y piensa vender su vivienda habitual, sería conveniente esperar a cumplir dicha edad para beneficiarse de esta exención.