Firmar sin leer es una actitud muy extendida hoy en la práctica contractual en nuestra sociedad. Y es que muchos ciudadanos tienen la costumbre de acudir directamente a la firma de un documento, cuando se lo pone delante la otra parte, sin acoger la sana costumbre de trasladar a la otra que desea leer lo que está firmando, lo que es más lógico si se trata todavía de documentos largos o cuando, además, llevan cláusulas anexas que deben firmar expresamente para que les vinculen sus resultados. Pero lejos de ello, la costumbre reinante es mantener una confianza ciega en la otra parte y firmar sin leer, sin que tengamos que pensar que el hecho de que se interese leer el documento antes de firmarlo suponga un acto de desconfianza, sino conocer qué está pactado en ese documento, cuáles son las condiciones de este contrato, qué cláusulas limitarán sus derechos, en qué circunstancias se entenderá que se ha incumplido el contrato, etcétera.

Sin embargo, la costumbre es ciertamente la contraria. Quizás, las prisas con las que vivimos en esta sociedad y, por otra parte, absoluta confianza por tratarse de documentos que ya están previamente redactados, lleva a muchos ciudadanos a no leer los documentos que firman. Y luego es cuando vienen los problemas y se alega el desconocimiento acerca de la circunstancia que le reclama la otra parte del contrato al haberlo incumplido este, pero sin cerciorarse que, en efecto, esta acción u omisión era expresamente sancionada en el contrato que firmó reconociendo asumir todo lo que en el mismo constaba. Se critica en estos casos que este tipo de documentos son contratos redactados unilateralmente por la otra parte, además de que ha habido abuso, y que su posición, la del ciudadano, es de debilidad, pero con ser cierto que la legislación más moderna viene a actualizar disposiciones que reconocen la protección del consumidor, lo que la legislación de consumidores y usuarios no tutela es que, siempre y en cualquier caso, el consumidor oponga el desconocimiento de la cláusula que firmó como alegato que le pueda legitimar a no responder de lo ocurrido por acción u omisión. Y ello, si además ya ha provocado un daño a la otra parte, o aunque no lo haya causado, pero sea causa de resolución del contrato. En realidad, además de ser muy saludable la costumbre de leer antes de firmar es porque de hacerlo así conocemos realmente el contenido de algunas cláusulas que al adoptar la práctica anterior ignoramos.

Los órganos judiciales están sobrecargados de procedimientos que giran en su contenido en circunstancias o casos que se refieren a una no lectura de las cláusulas de un contrato. Muchos ciudadanos que litigan reconocen luego en el pleito que no eran conscientes de lo que estaban firmando, que no pensaban que una condición como la que era objeto del pleito hubiera sido firmada por él, pero cuando se firman los contratos nadie obliga a quien así lo hace a someterse a lo que en él consta, y salvo de que se trate de cláusulas abusivas o que los tribunales vayan a declarar que aunque estén firmadas se hicieron en una posición de abuso o dominio lo que se firma se acepta. El consejo para evitar más litigios y más problemas a muchos ciudadanos es que siempre se asuma la sana costumbre de... leer antes de firmar. Seguro que ganamos todos.