Entre chapuzón y chapuzón, el BOE del 20 agosto publicó el Real Decreto Ley 9/2011, en el que se incluía una medida de carácter temporal -con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011- que afecta al impuesto sobre el valor añadido: la rebaja del tipo de gravamen, del 8% al 4%, aplicable a la adquisición de las viviendas.

La finalidad de esta reforma, ante la caída libre en la venta de viviendas, es liberar el gran stock de inmuebles de los balances de las empresas promotoras y financieras, aproximadamente unos 700.000, según la estimación del Gobierno.

Está claro que esta iniciativa "temporal y excepcional", aunque algunos políticos en precampaña electoral son partidarios de prorrogarla, tendrá efectos, aunque limitados, según mi opinión. Y aporto dos reflexiones: el gran impulso que registró la venta de pisos en el primer semestre del 2010, para evitar el incremento de tipo de gravamen del 7% al 8%; y el tirón, en el último trimestre del mismo año, para aprovechar la práctica desaparición de la deducción por inversión en vivienda habitual en el ámbito del IRPF.

¿Se conseguirá el objetivo de reducir el stock de pisos?

Durante el último trimestre de 2010 se vendieron cerca de 60.000 viviendas en España. ¿Cuántas se podrán vender durante los últimos cuatro meses de 2011, si el paro sigue en porcentajes del 20% y el crédito no se concede?

En el otro lado de la balanza se sitúa la pérdida recaudatoria, aunque el Gobierno espera que sea equilibrada con el incremento de las ventas. Los expertos estiman que para compensar la misma será necesario vender cerca de 100.000 alojamientos. ¿Será suficiente señuelo 6.000 euros en la compra de un piso de 150.000 euros?

En cualquier caso, se aligere el stock de viviendas o no, lo que esta reforma ha conseguido es abaratar la compra de la misma en un 4%, ya sea en 2011, 2012 o sucesivos, siempre y cuando vayamos anticipando parcialmente el precio de la misma durante el período de vigencia de la norma (del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011). Cuando, posteriormente, adquiramos la vivienda en 2012 al 8%, no habrá que rectificar la parte gravada al 4%. Así es la Ley del IVA.

Y por último, una aclaración para los malpensados que creen que esta reforma se hace en beneficio de las entidades de crédito, cuyos balances rebosan viviendas terminadas, adquiridas en dación en pago o ejecutadas a empresarios promotores y particulares.

Resaltar que estas entidades de crédito serán las menos beneficiadas por esta medida, ya que la transmisión de las casas, al ser una segunda entrega, estará exenta de IVA, y la renuncia a la misma está reservada exclusivamente a los empresarios, por lo que el impuesto que se pagará será el de transmisiones patrimoniales onerosas, el 7% en la mayoría de las comunidades autónomas, lejos del 4% de IVA ofertado por el Estado.