En el programa del PP se incluye que en el Código Penal se establezca la cadena perpetua revisable. Adquiere esta postura un sentido demagógico en cuanto el sentir popular -mal informado- está dispuesto a avalar este endurecimiento de las leyes penales. La primera consideración es que no se debería hablar de "cadena" sino de prisión perpetua, pues en España los presos no están ni van encadenados como sí lo están en Estados Unidos (que siguen con su pena de muerte). Es dudosa la constitucionalidad de la prisión perpetua, pues nuestra Constitución dice que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, aunque con el concepto añadido de revisable se pudiera obviar este obstáculo. Dije que la opinión pública está mal informada por cuanto nuestro Código Penal es de los más duros en la duración de las penas, que puede llegar hasta los 40 años, que ninguna legislación europea contempla, pues en las que hablan de prisión perpetua nunca sobrepasan los 30 años y siempre es revisable. El número de presos en España es superior en proporción a la población a la media europea cuando el número de delitos es inferior.

También el PP, por boca de Federico Trillo, el del Yak 42, y que numerosos alicantinos le votan, ha incluido en su programa que todas las penas se reduzcan a dos: prisión y multa. Aparte del disparate de suprimir penas tales como privación del permiso de conducción o tenencia de armas, de prohibición de aproximarse a la víctima o privación de la patria potestad, lo que se intenta es que se supriman las penas de inhabilitación o suspensión de cargo público, profesión o empleo. Es decir, que un político condenado por cohecho o prevaricación no sería inhabilitado para su cargo público, como lo sería ahora. Sólo la pena de prisión, que si es menor de dos años no se cumple, o simplemente una multa, generalmente pagada con dinero ajeno. ¡Qué listos!

Lo que sí se podría poner en los programas de los partidos, y muchos estarían de acuerdo, es que se cumpliera íntegra la pena de prisión, sin ningún beneficio carcelario hasta que se pagara todas las indemnizaciones y responsabilidades civiles de los que roban y estafan, considerando que no están reinsertados socialmente los que no devuelven lo robado. Y en vista de que los grandes estafadores, narcotraficantes y corruptos se buscan los mejores abogados para su defensa y que son remunerados generalmente con el dinero ilegal, en estos supuestos les deberían defender abogados nombrados de oficio por el Colegio de Abogados, y se evitarían estas irregularidades y desigualdades injustas. Esto no atenta a la libertad de defensa, ¿acaso a los pobres no se le nombran abogado de oficio? Y, por último, ¿es que hay algo contra los abogados de oficio? Hay de todo, pero en mi larga experiencia profesional he encontrado a muchos de ellos con tanta o más acertada diligencia que cualquier abogado de altos honorarios.