El caso Tous se resume en que (Corominas) el yerno de los joyeros Tous fue absuelto por el jurado popular (6 votos contra 3) -pese a que el fiscal solicitó pena de seis años de cárcel- al considerar que matar de dos tiros en la cabeza a un presunto ladrón apostado al lado del chalé de sus suegros fue "en legítima defensa" y preso de "un miedo insuperable" que le hizo perder la percepción de la realidad. El acusado fue avisado por el vigilante de la garita de la finca de la presencia de ladrones rodeando la casa -como había ocurrido tres días antes-, y que se encontraba vacía. Acudió Corominas con un chaleco antibalas y una pistola y se acercó al coche en que el esperaban dos de los presuntos asaltantes y, "en un acto reflejo" de respuesta a un posible ataque, porque interpretó erróneamente un gesto de la víctima -que no iba armado- que sentado en el asiento del piloto se agachó hacia sus pies como un intento de ir a coger un arma, y a la distancia de medio metro disparó dos tiros en la cabeza de la víctima que murió instantáneamente, siendo detenido el otro hasta que llegó la policía.

Se han hecho encuestas y en las opiniones por internet hay una mayoría que considera acertado el veredicto absolutorio del jurado, aunque hay que advertir que se ha planteado como el derecho de defensa frente a quien invade nuestra vivienda para robar. Otros han criticado la absolución, y que el jurado se haya dejado llevar más por el corazón y sentimientos -miedo a la inseguridad, a los atracos en viviendas y la opinión pública exigiendo mano dura con los extranjeros- que por razones jurídicas, ya que en este caso no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales sobre legítima defensa.

Desde luego, la entrada clandestina en nuestra vivienda o chalé supone una agresión tan grave a nuestra integridad y bienes que podemos rechazarla con medios contundentes como el disparo de arma. Incluso cuando hay error invencible: el vecino que perdiendo su llave, salta a nuestro patio de noche para pasar al suyo, y pensando que es un ladrón disparamos contra él. La legítima defensa supone una agresión inminente y actual, si el delincuente huye no podemos dispararle por la espalda, sería venganza, sólo los actos para detenerle. Se ha planteado el grave problema de la mujer maltratada que mata a su marido mientras duerme. No puede aplicarse la eximente de legítima defensa porque la agresión no es presente, pero puede apreciarse miedo insuperable o estado de necesidad, bien como eximente, bien como atenuante muy cualificada.

En el caso de Tous no se cumplen los requisitos de la legítima defensa, una posible agresión por sacar un arma, era un error vencible, pues agacharse el supuesto ladrón -no había robado aún nada- no sería para coger un arma, pues no suele ponerse en el suelo sino en la guantera o en su traje, y se agacharía al ver que alguien venía con un arma en la mano, y que efectivamente disparó casi a bocajarro en su cabeza. Se dice que en esos momentos no se piensa nada, pues para eso existe la legítima defensa putativa, que es eximente incompleta o atenuante muy cualificada. Lo mismo hay que decir del miedo insuperable. Para la aplicación de esta eximente es preciso la presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto -efecto tunnel-, y es difícil que se dé en sujeto que se acerca al coche de los supuestos ladrones con chaleco antibalas y pistola en mano, no propio de un ciudadano normal y, además, el miedo debe estar inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado, que no fue el caso. Se pudo aplicar el atenuante de ofuscación o miedo superable.

En conclusión, que el ejercicio de todo derecho tiene su límite, y que frente a una agresión debemos actuar con los medios necesarios y proporcionales, que es mayor la vida que la propiedad, que ante la amenaza de que nos peguen con una vara, no podemos responder con un hachazo en la cabeza, eso me enseñaban en la Universidad, no sé ahora, en tiempo de miedos y xenofobia. Sería conveniente que en vez del jurado puro como el existente, fuera mixto o escabinado, junto a los jurados populares que solo han oído argumentos de partes contrapuestas: acusadores y defensores, oyeran a un juez que les informara imparcialmente de las leyes y de la jurisprudencia, aparte de los hechos que es de exclusiva competencia del jurado popular.