El endurecimiento del entorno económico y las dificultades del acceso a la financiación por parte de las empresas y especialmente las Pymes, impulsó en el 2010, tanto en nuestro país como en el resto de la CE, cambios legislativos que regularan los plazos de pago en operaciones comerciales entre empresas, tratando de evitar así los abusos que se cometían (y muy a pesar de la ley se siguen cometiendo), con abusivos plazos de cobro por parte de los conglomerados comerciales de todo tipo.

La ley española -que es una transposición de la directiva 2000/5 CE-, establece un periodo transitorio hasta llegar a los sesenta días de plazo de pago máximo entre empresas, que se producirían el 01-01-2013.

El preámbulo de la citada ley, resaltaba "la supresión de la posibilidad del acuerdo entre las partes", se establecía por ley y nada se puede objetar; no obstante, el espíritu de la misma norma no era eliminar el acuerdo entre las partes, sino los "contratos de adhesión". Cuando un proveedor le sirve su mercancía o servicio a un gran consumidor, está claro que su opinión no cuenta en el referido contrato de adhesión, figura "un acuerdo entre las partes" que aceptan que te pagarán a 200 días o más. No es que se acepta, es que si quieres ser proveedor, o lo aceptas o no hay nada qué hacer. Son cláusulas que la ley trata de eliminar.

Esta directiva está modificada por la propia Unión Europea sobre la base de no legislar contra la libertad de pacto entre las empresas. La norma adoptada por el parlamento europeo establece la posibilidad de ampliar los plazos más allá de los sesenta días, que es de sentido común, siempre que haya acuerdo y no sea manifiestamente injusto. Ahí está el quid de la cuestión, no está regulada la cuestión de "manifiestamente injusto".

Pongamos un ejemplo. Casi todos vamos a comprar a una gran superficie: el pago de lo que te llevas en el carro de la compra es pago al contado. Sin embargo, hasta los productos perecederos son pagados por la gran superficie a más de 90 días. ¿Qué quiere decir esto? Que la gran superficie actúa como banco y muchas veces los beneficios financieros de la gran superficie son parejos a la propia actividad comercial al retener cobros hasta el pago a los proveedores. Imagínense la caja de un centro comercial cobrando al contado y pagando a 120 día de media: los saldos son brutales.

En el calendario de transición incluido en la legislación española en el 2011 son ochenta y cinco días, pero ¿quién cumple esta ley? La Administración está obligada en el 2010 a un plazo de pago de 55 días; en el 2011, 50 días; en 2012, cuarenta días; 2013, treinta días. Se podría decir que es generalmente incumplida, pero ¿quién toma la decisión de denunciarlo? Nadie, porque te quedas sin cliente que es peor que cargarle los gastos financieros a la Administración (quien trabaje para ella) que aparenta no darse cuenta.

Todo este proceso está agravado por las prácticas comerciales que se dan en nuestro país, sobre todo en las grandes empresas contratadoras de altos volúmenes de trabajo (obras públicas, administraciones, grandes superficies y grandes empresas de otro tipo). Realizado el trabajo, se inicia un proceso de revisión que por norma dura entre 30 y 40 días; si el trabajo realizado tiene un alto componente de mano de obra que se debe de pagar al finalizar el mes, por ejemplo, tenemos un "gap" de 30/40 días hasta que tienes un instrumento de cobro, en el mejor de los casos. ¿Qué haces en ese periodo?: recurrir a la financiación pura y dura. ¿Y dónde está?

Una vez en tu poder este instrumento de pago, si has resistido este periodo, el documento tendrá un vencimiento medio de 120 días, después de los 30/40, que en total pueden llegar a suma desde que se realiza el trabajo a los 160 días. Esto para las Pymes es mortal de necesidad.

Este dilema es una trampa para la Pyme que después de conseguir un contrato de trabajo o servicio choca contra los plazos de pago abusivos, dificultad para encontrar la financiación que adelante este instrumento de pago y la necesidad el financiar el plazo entre la fecha de terminado el trabajo y la remisión del instrumento de pago .

Es una situación complicada, porque entre otras cuestiones la primera que incumple es la Administración central, autonómica y local.