Esa debe ser la pregunta que cualquier ciudadano que no puede pagar puntualmente las cuotas mensuales de su hipoteca le gustaría hacer a un juez. Sobre todo después de la noticia que ha saltado a todos los periódicos, según la cual la Audiencia Provincial de Navarra permite ahora lo que se conoce por "dación en pago"". Es decir, que un deudor hipotecario podría pagar íntegramente la deuda mediante la entrega del bien hipotecado y ya no adeudaría nada más al banco igual que en Estados Unidos. Nada más conocerse la noticia han salido en tromba los grandes despachos de abogados para poner el grito en el cielo: "Esta decisión pone en jaque el sistema bancario español y avala el americano, infringiendo claramente el ordenamiento jurídico español"", dicen desde uno de esos despachos que seguramente cuenta con alguno de los grandes bancos entre sus clientes preferentes.

Los diarios económicos, ¿¡cómo no?!, dibujan un panorama apocalíptico si se introdujera la dación en pago obligatoria en España: "Se encarecerá el préstamo y se endurecerán sus condiciones, dejándose de conceder créditos por el 100% y se limitarían los plazos de amortización".

En lo que respecta a la preocupación que tienen los grandes despachos de abogados hay que puntualizar que el auto de la Audiencia Provincial de Navarra no acoge la figura jurídica de la dación en pago obligatoria en nuestro ordenamiento jurídico, ni siquiera la menciona. Una lectura atenta del citado auto no lleva a esa conclusión en absoluto.

El auto judicial se refiere a un caso concreto y sólo a ese caso concreto: un deudor hipotecario no puede hacer frente al pago de las cuotas mensuales de su vivienda. El banco lo demanda y tras los trámites legales la vivienda sale finalmente a subasta pública como prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué ocurre? Pues que no va ningún postor a la subasta, sólo el banco. Ya que a nadie más le interesa la vivienda, se la queda el banco por el 50% del valor de tasación, tal como permite la ley, el cual sin embargo no cubre la totalidad de la deuda. Por ello el banco quiere seguir embargando más bienes del deudor para cobrarse el resto de la deuda y los intereses y costas. Sin embargo, el deudor se opone y alega entre otras cosas que el valor de la tasación aceptada por el propio banco en la escritura cuando le concedió el préstamo hipotecario es superior a la deuda que tenía y que por ello ya no debe nada al banco. Sobre esta oposición tuvieron que pronunciarse en primer lugar el Juzgado de Primera Instancia número dos de Estella y finalmente la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Y ambas instancias judiciales llegan a la misma conclusión: el banco hipotecante no puede ir en contra de sus propios actos. Si el banco aceptó una valoración inmobiliaria que supera la deuda que reclama al deudor y se adjudica la vivienda en subasta pública, la deuda queda íntegramente pagada no obstante el resultado de la subasta, excluyendo los intereses y las costas. Nadie puede ir en contra de sus propios actos, tampoco un banco. Y este caso no supone una dación en pago. Porque el banco no debería haberse adjudicado la vivienda si hubiera querido evitar el pago de la deuda mediante la adjudicación. Nadie obligó al banco aceptar la vivienda. La Audiencia Provincial no ha puesto el modelo hipotecario actual en juicio ni ha introducido la dación en pago como modo extintivo obligatorio de las obligaciones. Simplemente ha aplicado con valentía y sentido común uno de los principios generales del derecho a un caso concreto. Sólo le ha exigido al banco que sea coherente. Nada más ni nada menos. Espero sinceramente que cunda este ejemplo en otros órganos judiciales.

En cuanto a la histeria desatada en la prensa económica hay que oponer que la dación en pago hubiera evitado la crisis inmobiliaria actual. No se hubiera creado una burbuja inmobiliaria de estas dimensiones que tan dañina ha sido para los bancos y para el empleo. Que algunas editoriales de medios supuestamente serios todavía defiendan los créditos por el 100% y la ampliación de plazos de amortización, sólo produce sonrojo. No han aprendido nada. Ojalá nunca se hubieran concedido esos préstamos que han arruinado a tantas familias y que a tantas familias todavía arruinarán.

Por otra parte, debe subrayarse enérgicamente que las entidades de crédito llevan desde hace tres años concediendo numerosísimas daciones en pago a ciudadanos extranjeros. Un sinfín de ciudadanos ingleses y ecuatorianos ha entregado a las entidades su vivienda hipotecada a cambio de la cancelación total de la deuda, asumiendo las entidades todos los gastos notariales y registrales de las cancelaciones y en algunos casos incluso la de los abogados de los deudores. Lo que las entidades niegan sistemáticamente a los españoles, se lo conceden casi automáticamente a los extranjeros. Alguien debería explicar esta discriminación.

Finalmente con la dación en pago obligatoria los bancos y las cajas no estarían ahora recapitalizándose, pues no hubieran podido ser tan voraces y hubieran actuado conforme a principios empresariales de crecimiento sólido. De todas formas sólo será posible la regeneración económica de España cuando las entidades de crédito asuman voluntaria o obligatoriamente por fin las pérdidas inmobiliarias causadas por su avaricia descontrolada durante esos años locos cuando queríamos ingresar en el G8 y jugábamos en la Liga de Campeones. Ese juzgado de Estella y la Audiencia Provincial de Navarra pueden haber iniciado esa regeneración sin pretenderlo.