Los acontecimientos ocurridos en el Metro de Madrid el pasado mes de junio, durante la huelga convocada por los sindicatos en la que no se cubrieron los servicios mínimos, ha devuelto a la actualidad el debate sobre el derecho de huelga y sus límites en determinados sectores que se consideran esenciales para la sociedad.

Convendría recordar, en primer lugar, el concepto de huelga. Comúnmente entendemos por huelga el cese temporal del trabajo, decidido por un conjunto de trabajadores, como un instrumento de presión para defender sus intereses ante el empresario. La huelga no es un fin en sí mismo, sino una herramienta, el último recurso para los trabajadores ante una situación de conflicto, para equilibrar las fuerzas con el empresario. El objetivo último de la huelga es poner fin al conflicto, bien con un acuerdo o con la retirada de una medida impuesta.

Es de justicia recordar, sobre todo a los jóvenes de hoy en día, que muchos derechos que ahora disfruta nuestra sociedad han sido conquistados a través del ejercicio de la huelga, con el esfuerzo y el sacrificio de generaciones anteriores.

La Constitución Española "reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". El derecho a la huelga viene encuadrado como un derecho fundamental y debe desarrollarse por una ley orgánica, gozando de una especial protección ante los tribunales de Justicia.

Sin embargo, y aunque parezca increíble, en España todavía no se ha desarrollado una ley que regule el ejercicio del derecho de huelga. Se mantiene vigente un Real Decreto, sobre relaciones de trabajo, del año 1977, que ha sido interpretado, sucesivamente, por numerosas sentencias del Tribunal Constitucional. Según esta normativa, el derecho de huelga no puede utilizarse a la ligera, pues se requiere a los sindicatos convocantes que cumplan con unos procedimientos formales de preaviso y publicidad, que conllevan unos plazos de 5 días naturales, entre la comunicación de la huelga y el inicio efectivo de la misma.

En las empresas encargadas de prestar servicios públicos esenciales para la comunidad (sanidad, educación, transporteÉ), el preaviso de huelga se amplía a 10 días. Los trabajadores de estos servicios ven limitado su derecho de huelga, con el objetivo de equilibrar diferentes derechos fundamentales que entran en colisión, entre los trabajadores en conflicto y el resto de ciudadanos. Según el decreto preconstitucional, corresponde a la "autoridad gubernativa" establecer los servicios mínimos esenciales. En la Comunidad Valenciana esta potestad corresponde a la Conselleria de Empleo, mediante la publicación de resoluciones.

Se da la paradoja de que, en las huelgas que afectan a servicios públicos de la Administración, quien establece los servicios mínimos, la Conselleria, es juez y parte del conflicto. En la Comunidad Valenciana, más que servicios mínimos se establecen servicios máximos, que no hacen sino vaciar de contenido el ejercicio de la huelga, reduciendo a la mínima expresión cualquier presión que pudieran realizar los trabajadores.

Ante este panorama tan desfavorable para la defensa de nuestros intereses, los trabajadores debemos acatar los servicios mínimos impuestos, aunque sean abusivos, y, a posteriori, denunciarlos. Dentro de unos años, después de innumerables recursos, posiblemente una sentencia firme nos dará la razón, pero para entonces ¿cómo estará el conflicto que provocó la huelga?, ¿quién sancionará al responsable de la Administración que se excedió en el establecimiento de los servicios mínimos?

Sería deseable una legislación específica del derecho de huelga, pactada con los sindicatos más representativos, que estableciera, a priori, tanto los sectores esenciales como las reglas para limitar en su justa medida el derecho de huelga en dichos sectores. No vendría mal una comisión de expertos, independiente de las partes en conflicto, para que pudieran arbitrar soluciones en aquellos casos en los que no pudiera alcanzarse un acuerdo.

Sirva como ejemplo más claro de lo que estoy exponiendo lo ocurrido en la huelga de los maquinistas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) en Alicante con motivo de los desproporcionados turnos de trabajo impuestos por la dirección (que no benefician ni a trabajadores ni a usuarios). Tratándose de unos paros parciales (de pocas horas al día) y de apenas dos semanas de duración, la Conselleria de Empleo estableció unos servicios mínimos del 66% al 75 % de las circulaciones. Esto tuvo como consecuencia que la huelga prácticamente no existiera en determinadas franjas horarias. Así, la dirección de FGV no varió su postura inicial y la huelga concluyó sin acuerdo.

Estos servicios mínimos contrastan con los establecidos para otras huelgas en empresas similares, como el Metro de Madrid o de Barcelona, ciudades con muchísima más población que Alicante, en las que la autoridad ha establecido un 50% de servicios mínimos en horas punta. ¿Hasta cuándo seguirán pisoteando el derecho de huelga los (i)responsables políticos de la Comunidad Valenciana? La estrategia miope de la Conselleria ha resultado ser un fracaso, el conflicto persiste y los ciudadanos serán los perjudicados por esta política.

Si los trabajadores del Metro de Madrid fueron tachados por la opinión pública de radicales, ¿cómo calificarían ustedes la actuación de "nuestra autoridad gubernativa" cada vez que cercena el derecho de huelga en la Comunidad Valenciana?