El Consejo de Ministros español, en su sesión del 9 de julio de 2010, aprobó el Real Decreto-Ley de Órganos de Gobierno y de otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros. El contenido de dicho Real Decreto ha sido muy aireado en los medios de comunicación social y creo que es bastante conocido por el público. No obstante, quisiera recordar que, entre otros términos, se autoriza a las cajas a emitir cuotas participativas con derechos políticos hasta un máximo del cincuenta por ciento de la entidad. Es decir, se permite la capitalización de las cajas de ahorros, facilitando su acceso al mercado de capitales en iguales condiciones que otras entidades de crédito, suprimiendo los límites hoy vigentes a las tenencias de cuotas por un único propietario y a su retribución y libertad de emisión.

También se suprime la presencia de altos cargos y de cargos electos en sus órganos de gobierno, con lo que queda reformada la hasta ahora vigente Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), del 2 de agosto de 1985. Igualmente, se introducen nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las entidades, las cuales podrán optar por: a) Mantener su condición de cajas de ahorros, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo; b) Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP); c) Ceder todo su negocio financiero a un banco, manteniendo su condición de caja de ahorros, con la obra social y la cartera industrial permaneciendo en la caja de ahorros; y d) Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participe.

Con este Real Decreto se modifica sustancialmente lo que han sido hasta ahora las cajas de ahorros españolas, las cuales tienen cerca de doscientos años de historia y cuyos orígenes se remontan a los antiquísimos Montes de Piedad. Creadas como entidades regidas por patronatos fundacionales, han ido evolucionando a grandes pasos. En el siglo XIX, como entidades de beneficencia; en 1933, como cajas generales de ahorro popular; en 1950, como entidades de previsión social bajo la protección del Ministerio de Trabajo; en 1962, como entidades de crédito y ahorro ligadas al Ministerio de Hacienda; en la década de los años 70 del pasado siglo, con la llamada reforma de Fuentes Quintana (1977), se liberalizaron ampliamente sus actividades y pasaron a ser equiparables operativamente con los bancos; en 1985, la citada LORCA dicta normas para la constitución de sus asambleas generales, comisiones de control y consejos de administración, con la entrada mayoritaria de representantes de la Administración local y de Comunidades Autónomas; así como competencias de estas últimas en su normativa. Podemos decir que entonces las cajas de ahorros fueron entregadas al poder político, el cual pasaría a ser su nuevo dueño. Con esta reforma de 2010 lo que se ha hecho es su "bancarización" y pueden pasar a ser empresas cotizadas en el Mercado de Valores.

Los cerca de doscientos años de evolución de las cajas de ahorros les han dado un enorme prestigio y una amplia clientela, lo que les ha permitido paulatinamente ocupar una alta cuota de mercado que iguala, y en muchos casos supera, en captación de ahorro y depósitos a la de los bancos. Además, han mantenido una loable obra benéfico-social que ha cubierto múltiples atenciones a la sociedad española, las cuales no hubieran podido ser financiadas por el Estado. Creo que la historia de las cajas de ahorros españolas se puede resumir como un continuo servicio a nuestro país en múltiples temas, séase económicos, financieros, comerciales, benéficos, institucionales y sociales, los cuales espero que no desaparezcan.

Confianza y reivindicación. En los momentos actuales, en los que tanto se habla de crisis financiera, organismos internacionales, Unión Europea, acuerdos de Basilea III, y otros ejemplos, han hecho llegar la hora de aumentar la solvencia y liquidez de las cajas de ahorros. El Gobierno español ha optado por la necesidad de insuflar capital a estas entidades. La manera de conseguirlo es tratarlas como sociedades en las que sus nuevos dueños podrán llegar a ser sus cuotapartícipes. Confío en que el mercado de capitales lo acepte de buen grado y las emisiones sean suscritas con éxito. Pero también reivindico su trayectoria histórica como entidades de fundación. Esto último puede continuar porque lo admite el Real Decreto del 9 de julio de 2010 al que me he referido al principio.