E l Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 23 de junio una importante reforma del Código Penal que, entre otros temas, ha adicionado una nueva modalidad delictiva que ya se estaba dando desde hace años en nuestro país y en todo el mundo. Nos referimos a una peligrosa conducta que estaba dejando víctimas tan vulnerables como lo son nuestros menores, mediante la técnica del acoso en Internet por aquellos que utilizan las redes sociales para captar a menores de edad que, cayendo en la trampa de que toda su red de "amigos" se relacionan con él de buena fe, acaban extorsionándoles. ¿Y cómo se lleva a cabo este coso? Según Wikipedia, el ciberacoso es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios.

Sabemos perfectamente que la peligrosidad de los chats en Internet ha deparado no pocas noticias en medios de comunicación de hechos ocurridos recientemente en los que chicos y chicas, aunque no menores de edad, pero sí de corta edad todavía, han sido víctimas de personas que ocultando su verdadero fin han caído en la red de comunicaciones de personas sin escrúpulos con la finalidad de concertar encuentros para la comisión de delitos de carácter sexual prevaliéndose del engaño, o bien para extorsionarles, al haber conseguido fotografías de ellos en situaciones comprometidas pensando los chicos y chicas que se estaban relacionando con personas de su misma edad y sin llegar a adivinar la trascendencia de las fotos que les mandaban, o de los mensajes que se cruzaban. Así, bien por la vía de la extorsión, del miedo a que se hicieran públicas en Internet fotos comprometidas obtenidas mediante el engaño, o ya directamente mediante la concertación de encuentros físicos con la finalidad de la comisión de ilícitos penales de carácter sexual, el legislador ha querido poner coto a la situación creada mediante la cobertura de una laguna legal en el orden penal que dejaba fuera de tipificación penal estas conductas.

Pero si nos vamos a comprobar qué está pasando en la realidad, el Instituto Nacional de Estadística señala que un 58,3% de los adolescentes entre 10 y 14 años disponen de teléfono móvil. El porcentaje sube al 96,7% en la franja de edad entre 15 y 24 años. Con ello, la mensajería instantánea y el correo electrónico se han convertido también en formas de comunicación habituales entre adolescentes. Además, un 25% de los jóvenes universitarios, entre 17 y 19 años, usa el correo electrónico varias veces por día y un 46% varias veces a la semana; un 33% usa la mensajería instantánea varias veces al día, y similar proporción varias veces por semana. En 2004, una encuesta a 1.500 alumnos norteamericanos de 4º a 8º grado concluyó que el 42% había sido amenazado online y un 21% había recibido e-mails, u otros mensajes crueles o amenazadores. Según una encuesta realizada por Pew Internet and American Life Proyect a finales de 2006, uno de cada tres adolescentes de EE UU ha sufrido algún tipo de acoso en Internet. Las chicas suelen ser más frecuentemente las víctimas de este fenómeno. En cualquier caso, el 67% de los menores encuestados reconocen que el acoso sucede más frecuentemente en la vida real que en Internet.

Los expertos señalan que el delincuente, tras contactar con el/la menor vía chat, se hace con su confianza, logrando obtener de ella alguna imagen o fotografía comprometida. Y es aquí donde comienza el chantaje, ya que el/la menor es chantajeado/a para que le envíe más imágenes o fotografías de este tipo si no quiere que las envíe a todos sus contactos. Esta práctica se conoce como child grooming, término que hace referencia a la acción encaminada a establecer una relación y control emocional sobre un niño/a, cuya finalidad última es la de abusar sexualmente del/la menor. Y esto, es, en definitiva, lo que ahora quiere sancionar de forma específica el Código Penal, pero con independencia de los delitos que puedan cometerse tras el acercamiento entre el menor y el contacto. Con ello, nuestro legislador ya sanciona a quienes contacten con menores de 13 años y concierten con ellos encuentros para tener contactos de carácter sexual prevaliéndose de la posición de superioridad conseguida por el engaño que provoca la edad y la inocencia de los menores. Pero aparte de ello, y de que la fiscalía, los jueces y la policía tengan ya una herramienta para perseguir a estos depravados, no podemos olvidar que en los padres está una gran obligación. Primero de alertar a sus hijos de los riesgos de Internet y aplicar todos los protocolos de prevención que existen en la propia red para evitar que los menores caigan en las trampas y, en segundo lugar, de vigilar también los contactos que tengan los menores, sin que se pueda entender que ello suponga una invasión en la privacidad de los menores, ya que la causa de evitar que sus hijos caigan en manos de estas redes de delincuentes justifica esta intervención, que, obviamente, deja de producirse, por cesar la necesidad, cuando el menor ya ha cumplido cierta edad que no hace preciso este control por haber asumido por sí mismos los mecanismos de autocontrol.