Los hechos del pasado no pueden juzgarse con los criterios de hoy, porque el presente y el pasado nunca son iguales. Las causas abiertas al juez Garzón por los presuntos delitos de prevaricación y cohecho están dejando al descubierto los desvaríos mentales de quienes viven anclados en el pasado. Y lo peor de todo, sus bajas pasiones. La presión, amenazas e insultos de que están siendo objeto el magistrado del Supremo Luciano Varela y el propio tribunal no han tenido hasta hoy parangón, hasta tal punto que no sé si habrá juez o tribunal que pueda sustraerse a tan virulento acoso. Por ello, antes de que el caso se pudra más, tal vez lo mejor que se puede hacer es dar carpetazo al asunto de los crímenes del franquismo a la vista de una interpretación basada en la realidad social del tiempo en que ha de aplicarse la norma que regula el delito de prevaricación y la propia Ley de Amnistía. Sin perjuicio por supuesto de que consideremos que el juez Garzón se tomó a la torera la referida ley y otras normas legales. Quién le iba a decir a los legisladores de 1977 que cuando decidieron amnistiar todos los delitos que se hubieran cometido durante la Guerra Civil y el franquismo por cualquiera de los dos bandos enfrentados, en realidad lo que estaban queriendo expresar era que se trataba de todos excepto los que treinta y dos años después de dictar la ley interpretara el juez Garzón que debían considerarse incluidos o no a la vista de una interpretación creativa de la ley y sin perjuicio de lo que dispusieran las leyes penales internacionales. Imperdonable olvido de unos legisladores que a decir de algunos mentecatos se bajaron los pantalones. La Ley de Amnistía es de una claridad meridiana, cualquier español medio comprende perfectamente lo que acabamos de expresar. La referida ley fue aprobada por un parlamento democrático integrado por antiguos franquistas como Adolfo Suárez y Manuel Fraga, socialistas como Felipe González y Alfonso Guerra, comunistas como Santiago Carrillo y sindicalistas como Marcelino Camacho. Ese mismo parlamento aprobó un año después la Constitución de 1978, por lo que no puede afirmarse en modo alguno que la referida Ley de Amnistía no tuviere cabida en la Carta Magna. Por tanto, en el ámbito del Estado y de la nación española la referida ley tuvo y tiene plena vigencia y legitimidad, y los efectos de la misma se produjeron desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en 1977. Si una ley posterior derogara la Ley de Amnistía, los delitos amnistiados permanecerían amnistiados. Sólo una declaración de inconstitucionalidad tal vez podría haber retrotraído sus efectos a una fecha anterior a la ley mencionada. Pero esa declaración no se produjo ni tendría sentido que lo hiciera treinta y cinco años después contraviniendo la voluntad del legislador constituyente, primer intérprete sin duda alguna del referido texto fundamental. Ahora bien, si damos pábulo a lo que algunos reputados juristas opinan en el sentido de que a cada juez le compete interpretar la ley a su antojo, no nos parecería demasiado descabellado que pudiera prosperar cualquier interpretación contraria a lo que acabamos de exponer. Lo que algunos entienden por interpretación creativa, consiste en mi opinión en extraer de la ley unas conclusiones que no forman parte de su contenido. Muy diferente de lo que se conoce como jurisprudencia creadora, que no es otra cosa que extraer de la norma algo que la misma ya contiene pero que ha sido hallado gracias a la labor interpretativa. En este último caso se inventaría en el sentido etimológico del término. En el primero, en el vulgar, que sería el equivalente a sacarse un conejo de la chistera. Pues bien, tras el archivo que propugnamos, le quedarían a Garzón otras dos causas penales que aunque nada tienen que ver con la primera a buen seguro resultarán contaminadas por su mismo trasfondo político. Menos mal que algunos al opinar que Garzón utiliza una vara distinta para sí que para los demás no corremos el riesgo de traspasar la tenue línea roja de la prevaricación, que es a lo que según el parecer de algunos inevitablemente conduce imputar a Garzón por presunta prevaricación.

Suspendido Garzón cautelarmente en sus funciones jurisdiccionales por la primera de las causas mencionadas, mi opinión era que no se le debían poner obstáculos para que pudiera irse de asesor a la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional de La Haya. Así ha sido y ojalá le dure, porque si vuelve y resulta que la nave zapateril ha naufragado y del Pepiño y la Pajín ni se sabe dónde andan, ustedes me dirán qué hacemos con este soberbio de mil pares de narices al que por otra parte respetamos y nada malo le deseamos, pueden creerme.

Nos pasa con él como con Zapatero, que desde que un comentarista lo calificaba de buena gente y tras verle la cara al anunciar el paquete de recortes de sueldos y pensiones, pensamos que estará sufriendo lo suyo al ver que los brotes verdes no dan paso a la hojas y a las flores. Pero aunque no dudemos de la bondad de sus intenciones, preferiríamos verlo de embajador en un futuro próximo en algún país de la órbita de la alianza de las civilizaciones, lo que cambiando el destino, entiéndanme, tampoco estaría mal pensado para Garzón si él mismo lo aceptara.