En el informe de Estabilidad Financiera 03/2010 del Banco de España, publicado recientemente, hay un pequeño informe que nos clarifica lo que son estos instrumentos y, sobre todo, lo más importante, lo que no son.

Los SIP, son acuerdos contractuales o de responsabilidad obligatoria para las partes que lo constituyen y que tienen un fin: que garanticen la liquidez y solvencia entre sus integrantes, a fin de evitar la quiebra o situaciones complicadas de liquidez cuando resulte necesario a algunos de sus miembros. Por eso se llaman fusiones frías, porque en ellas no existe "calor de fusión", únicamente en caso necesario se funcionaría como verdadero grupo financiero, mientras tanto, todos funcionan independientemente y solamente existe este vínculo principal aunque pueden haber muchos otros.

Evidentemente, esos acuerdos contractuales, como todos los contratos entre partes, pueden ser de muchas maneras y formas, en general, pueden ser más o menos fuertes sus ataduras, pueden obligar más o menos a todos y en función de esta directriz podría llegarse, hablando en futuro, a una unión como grupo en un sentido amplio. No nos engañemos, en la actualidad son una manera de afrontar situaciones difíciles de liquidez de los integrantes de estas SIP, dado que mediante el FROB se pueden solucionar estos problemas conjuntamente solicitando financiación conjunta. En general, si observamos y analizamos las constituidas o en trámite, siempre hay un trasfondo de problemas de liquidez presente o futuro a corto plazo de alguno de sus miembros.

¿Qué es lo deseable? Que estas SIP sirvan de embrión, se consoliden y actúen como verdaderos grupos financieros, con unas líneas o directrices centrales, en gestión de liquidez y planificación estratégica, porque no nos olvidemos que todos los integrantes podrán beneficiarse de la ponderación a cero de los riesgos entre sus miembros, entre otras cuestiones aparte de las ayudas del FROB.

¿Qué quiere decir la ponderación cero de los riesgos entre los miembros? Las entidades integrantes se podrán cruzar riesgos entre ellos con empresas vinculadas o préstamos directos, que no necesitaran provisionarse de ninguna manera, y eso es muy importante.

El Banco de España, para incentivar estas SIP de un modo más potente, dictó una serie de normas que se detallan en el informe aludido del banco emisor (estabilidad financiera 03/2010), que son: -El compromiso de solvencia debe de ser al menos del 40% de los recursos propios entre los miembros de la SIP. -El control de liquidez debe de estar centralizado, ser profesional y no asambleario y, además, ser la responsable de cumplir los parámetros de liquidez exigibles en todo momento. -Los riesgos deben de estar debidamente controlados a nivel de grupo y consolidados. -La permanencia no debe de ser inferior a 10 años y se deben de mutualizar los beneficios en igual proporción al compromiso 40%. Estos requisitos producen o refuerzan la permanencia.

En definitiva, esto son las SIP, agrupaciones de interés económico circunstancial con vocación de permanencia, pero cada entidad es independiente, domina en su territorio, toma sus decisiones y tienen un eslabón común en cuestiones de liquidez y solvencia. Es un salvavidas que refuerza a sus integrantes y pueden llegar a constituir un verdadero grupo financiero.