Ese autoritarismo se evidencia en una redacción displicente y repleta de una ironía que sirve para obviar la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación, la cual ignora mediante interpretaciones que no dudan en ridiculizar las opiniones discrepantes con la suya, banalización que está en la base misma de la decisión y a la que no es ajena, pues es la ironía y sólo la ironía la base en que se funda un auto jurídicamente de baja o nula calidad. No es tolerable, en mi opinión, en una resolución de esta trascendencia, su lenguaje autosuficiente, la falta de respeto a las opiniones ajenas y a su posible aplicación práctica y que rezuma desprecio a la doctrina científica nacional e internacional, formulado todo ello desde una posición de superioridad que sólo puede conferir la "auctoritas", no la "potestas" inherente a un cargo y usada con exceso. Calificar de teórico todo lo que se opone a su interpretación personal y considerarlo no sólo equivocado, sino un delito, es torcer nuestro sistema jurídico que contempla la interpretación de la ley en el Código Civil, no atribuyendo esta función en exclusiva al TS, sino a todos los miembros del Poder Judicial. Incurre como excusa en el positivismo más absoluto, pero lo hace a la vez y contradiciéndose, atribuyendo al TS la facultad exclusiva de integrar la norma mediante su interpretación, negando a los demás órganos judiciales esa posibilidad. Su voluntad se equipara a la ley y esa ley no es discutible. Razonamiento circular peligroso y escasamente democrático.

Para Varela, la ley es la ley y tiene un único sentido, aunque quien deba afirmarlo sea el TS, es decir, él mismo. No es de recibo ninguna interpretación distinta de la que entienda el TS, el único que debe valorar, sin atender a nada, ni a nadie, si ha existido prevaricación. Toda opinión jurídica discrepante es mera especulación, teoría sin trascendencia práctica, porque es la ley pasada por el tamiz de su entendimiento la que impera. En fin, aunque se empeñe en argumentar y use de la ironía para disfrazar lo endeble de su discurso, viene a decir que la discrepancia está prohibida, constituye delito, si difiere de la opinión del TS, la suya propia en esta fase. Pero, como él sabe perfectamente, es la licitud de la discrepancia lo que excluye el delito de prevaricación, de modo que, su argumentación o la falta de ella, pues el auto no contiene una motivación razonable, sino una cadena de irónicos comentarios, en sí misma, es la base para la construcción de una prevaricación donde no la hay o donde no podría haberla si se respetara o simplemente se entendiera sostenible la opinión ajena. Y la ley, pura, en un ejercicio de simplificación insostenible, es para Varela la que él estima aplicable, ignorando los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y de los que podrían derivarse o cabe la duda, consecuencias muy diferentes a las leyes que el auto cita. Esa opción selectiva de las leyes aplicables deja un poso amargo de inquietud por carecer de soporte jurídico; al menos, su cita y rechazo a la influencia en el caso eran debidas. Pero, ello hubiera supuesto un elemento de duda que excluiría la prevaricación.

Choca Varela con la propia doctrina sentada por el TS, por él mismo como ponente en la sentencia de fecha 3 de febrero de 2009, que entiende que no existe prevaricación cuando en la aplicación del derecho existen "dudas fundadas" en su interpretación. Si es posible elegir entre diversas interpretaciones y existe base para ello, queda descartada la prevaricación. Si la resolución se enmarca dentro de las opiniones "jurídicamente defendibles", no hay prevaricación. Si el juez no aplica deliberadamente una opinión que sabe ilícita, pues cabe dentro de interpretaciones admisibles, no hay prevaricación.

Y ahí es donde Varela sucumbe a sus propias palabras antes pronunciadas creando con este auto un nuevo delito, distinto de la clásica prevaricación y lo hace al rechazar la práctica de diligencias que tienen como fin acreditar que la interpretación de Garzón es jurídicamente válida, aceptable y defendible. Rechazar como innecesarias interpretaciones del derecho que pueden acreditar la inexistencia del delito, la atipicidad de las conductas, es excederse de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero más grave aún es basarse para ello en una jurisprudencia derivada de una norma que ha sido modificada por el legislador, que ya no dice lo mismo y que suprimió la estrechez de las diligencias practicables como previas, antes sólo las imprescindibles, para ampliarlo ahora a las "necesarias". Grave conducta de quien usa una norma no en vigor para provocar una indefensión que, de evitarse, impediría el delito mismo. Que no sea necesaria una diligencia que puede acreditar la razonabilidad de una interpretación que excluiría la existencia misma de la prevaricación, es inadmisible, salvo, como hace Varela, descalificando tales interpretaciones "a priori", calificándolas de "meras teorizaciones", concepto éste que constituye una salida artificiosa, pero que choca con la existencia de resoluciones judiciales o votos particulares que han avalado la opinión de Garzón. Nunca, si la posición del magistrado imputado fue apoyada en resoluciones de otros tribunales, pueden sus argumentos ser considerados meras "teorizaciones", al formar parte de decisiones válidas en nuestro sistema jurídico. No es teorización todo lo que no comparta el magistrado Varela, aunque sí lo es, a mi juicio, su auto que, de confirmarse, pondría al Poder Judicial en serios aprietos y su independencia en las manos de un Tribunal Supremo, designado por un Consejo General del Poder Judicial nombrado a su vez por los aparatos de los partidos.

Que los tribunales conozcan del derecho (iura novit curia), no significa que todas las construcciones jurídicas sean desdeñables y carezcan de eficacia. El auto, al negar valor a toda formulación jurídica no judicial, constituye un desprecio a la investigación jurídica, a las construcciones dogmáticas que están en la base de la legislación. Considerar que sólo existe derecho en las resoluciones judiciales y que fuera de ellas todo es especulación inútil, inservible como tal para interpretar las normas, es un exceso contradicho por el propio TS que autoriza los informes jurídicos como complemento de las alegaciones de las partes o como pericial en muchos casos. Considerar una ofensa al TS la admisión de diligencias que pretenden aportar otras interpretaciones jurídicas excede, estoy seguro, de lo que piensan la mayoría de sus magistrados, cuya formación se ha forjado bebiendo en fuentes que exceden de su propia inspiración, de su estro personal, aunque haya quien lo considere superior.

Termino rebatiendo otra de las afirmaciones que Varela realiza según las cuales las normas son ajenas a la ideología y su interpretación es neutral y simplemente técnica. Tamaño aserto en boca de un fundador de Jueces para la Democracia pone en evidencia el propio nombre de su asociación, que carecería de sentido si el ordenamiento jurídico fuera exclusivamente técnico.