Con motivo de la aparición de numerosos casos de pedofilia del clero católico, el Papa Benedicto XVI ha expresado su sentimiento de "vergüenza y remordimiento" por los abusos sexuales cometidos contra centenares de niños y jóvenes "indefensos" ocurridos durante años en Irlanda, en la misiva el Pontífice acusa a los obispos irlandeses de no haber sabido "gestionar" estos lamentables sucesos. Las asociaciones de víctimas de la pedofilia en EE UU han hecho una acusación contra el Papa por haber encubierto, e instado a la ocultación de escandalosos casos, cuando era Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe (antigua Inquisición), pues remitió una circular a todos los obispos diciendo que la Santa Sede tenía competencia exclusiva en casos de abusos sexuales contra niños, y que la investigación se realizara en el mayor secreto, y quien diera publicidad sería excomulgado, habiéndose probado que encubrió a varios de los denunciados e incluso a sacerdotes confesos de este horrendo crimen. El portavoz del Vaticano ha dicho que el Papa como jefe de Estado que es, tiene inmunidad.

Después de la unidad italiana conseguida en 1870 desaparecieron los Estados Pontificios (historia de intrigas, guerras, crímenes y esclavismo). Posteriormente se hizo un Tratado con la Italia fascista de Mussolini, creando el Estado de la Ciudad del Vaticano con plena personalidad jurídica. Es un Estado teocrático al servicio de la religión católica, a través del órgano representativo llamado Santa Sede o Sede Apostólica. El jefe del estado es el Sumo Pontífice ("supremo hacedor de puentes", el mismo nombre de la dignidad de los emperadores romanos). Es elegido por la Cámara cardenalicia, conjunto de cardenales elegidos por el propio Papa.

No tiene Constitución, sino una Ley Fundamental (como las de los Principios Fundamentales del Movimiento franquistas) que establece que el Papa "tiene plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial", este absolutismo, único en el mundo, solo prevé la posibilidad de la delegación de funciones. La extensión de este Estado es de 40 hectáreas, la población residente oficialmente es, aproximadamente de 900 personas, de las cuales sólo 400 gozan del derecho de ciudadanía vaticana, que no se obtiene por nacimiento o residencia sino por concesión de la Sede Apostólica. Ninguna mujer tiene la nacionalidad vaticana. Sus ingresos y administración correspondían al Banco Ambrosiano, hasta su bancarrota al descubrirse que se dedicaba a blanquear dinero para la mafia. Es el único país europeo que no ha firmado la Convención Europea de Derechos Humanos. Los Papas, que se autoproclaman infalibles, han condenado a lo largo de los siglos, la democracia, el liberalismo, el libre pensamiento y libertad de prensa, la libertad de cultos, el socialismo; actualmente los medios anticonceptivos, el divorcio, el aborto, la manipulación genética, el matrimonio homosexual; y siempre la igualdad del hombre y la mujer, prohibiendo a ésta ser sacerdote, e imponiendo el celibato a los hombres para que los bienes donados a la iglesia no vayan a parar a su mujer e hijos. Sin embargo nunca han condenado la pena de muerte (que han practicado históricamente con notoria dedicación) ni la esclavitud (al contrario, varios Papas y Concilios la han legitimado y reglamentado).

El Vaticano siempre se ha llevado bien con los sistemas dictatoriales no socialistas, así junto con el Concordato con Hitler, celebró otro con Franco en 1953, que en parte todavía está vigente. Según el artículo XVI del citado Concordato "los obispos no podrán ser emplazados ante un juez sin que se haya obtenido previamente la necesaria licencia de la Santa Sede". Igualmente la autoridad judicial, antes de proceder en causas criminales contra los demás clérigos o religiosos, deberá solicitar el consentimiento del Ordinario del lugar en que se instruye el proceso. En el caso en que éste, por graves motivos se crea en el deber de negar dicho consentimiento, deberá comunicarlo por escrito a la autoridad competente. El proceso se rodeará de las necesarias cautelas para evitar toda publicidad. Y por último, las penas de privación de libertad serán cumplidas en una casa eclesiástica o religiosa que, a juicio del Ordinario del lugar y de la Autoridad judicial, ofrezca las convenientes garantías.

En las residencias de régimen cerrado, jueces y médicos forenses hacen visitas periódicas, para determinar si los residentes están allí voluntariamente y sus condiciones de vida. En cambio ningún juez comprueba estas condiciones en conventos o monasterios de clausura, en primer lugar porque no se les ocurre o atreven, y además porque necesitarían licencia del Obispo que nunca lo otorga, como sucedió hace unos años ante la denuncia de unos padres alarmados ante el ingreso intempestivo en el convento de su hija de 18 años, que pudiera estar trastornada.

Como si de un régimen islámico se tratara, existen en España tribunales eclesiásticos (contra la Constitución y ley orgánica del Poder Judicial) que deciden la nulidad de matrimonios. Y por último, desde siempre las leyes del Registro de la Propiedad no permitían la inscripción de bienes de dominio público ni de iglesias, pero el último gobierno de Aznar modificó el art. 5 de la Ley Hipotecaria y permite la inscripción de los mismos, y con una simple certificación del Obispo. Sobre extensión, linderos y demás datos, no hace falta tantos legalismos exigidos a los particulares ¿No es bastante fe pública la de un piadoso obispo católico?